Tribunales
José María González "Kichi"

El Supremo absuelve al alcalde de Cádiz 'Kichi' de calumniar a Teófila Martínez

El Supremo estudiaba su condena por calumnias a la exalcaldesa 'popular' de Cádiz y entiende que prevalece la libertad de expresión

La Fiscalía había apoyado el recurso del regidor y que fuera absuelto

El alcalde de Cádiz en una entrevista reciente con Radio Cádiz / Radio Cádiz

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido anular la condena del alcalde de Cádiz, José María González 'Kichi', por responsabilizar a la exalcaldesa 'popular' Teófila Martínez de la crisis de abastecimiento de agua en un barrio de la ciudad en 2014. Los jueces, según adelantan fuentes del caso a la SER, han estimado el recurso del regidor, representado por el abogado Juan Domingo Valderrama, contra su condena en una sentencia que se acaba de notificar a las partes.

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Los hechos que llevaron al alcalde al banquillo tuvieron lugar en 2016, cuando en una rueda de prensa expuso un informe de Aguas de Cádiz sobre la crisis de abastecimiento que hubo en el barrio gaditano de Loreto dos años antes, apuntando al anterior equipo municipal como responsable del suministro de aguas contaminadas. Tanto la exalcaldesa, Teófila Martinez, como el exconcejal Ignacio Romaní, le llevaron ante la Justicia.

El Tribunal Supremo empezó a estudiar este asunto hace días con el magistrado Miguel Colmenero como ponente. En primera instancia un juzgado de lo penal de Cádiz entendió que las palabras de José María González 'Kichi' estaban amparadas por la libertad de expresión y enmarcadas en la crítica política, pero en segunda instancia la Audiencia Provincial optó por imponerle una multa de 5.400 euros y condenarle a indemnizar a la exalcaldesa y el exconcejal por atribuirles incluso delitos relacionados con el abastecimiento de agua.

Los jueces de la sala de lo penal entiende que prevalece su libertad de expresión ya que sus declaraciones "se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio" y que "con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada queda amparada por el derecho a la libertad de expresión".

Libertad de expresión

Las palabras del regidor de Cádiz, por tanto, no fueron un delito de calumnias al quedar amparadas por la libertad de expresión pero también, según la sala de lo penal del Supremo, por el derecho de información. El alcalde "procedió a informar a la opinión pública acerca del resultado de un informe encargado para tratar de aclarar lo sucedido en relación con un incidente en el suministro de agua potable a la población que dio lugar al corte del mismo durante unos días para los vecinos de un determinado barrio de la capital de la que era Alcalde. Es decir, respecto de un asunto de interés general".

Para el Supremo la imputación que hizo fue directa y clara en torno a la exalcaldesa y el exconcejal pero no es un delito de calumnias como dijo la Audiencia de Cádiz ya que no hay pruebas de que supiera que lo que estaba diciendo era algo falso. "Es muy dudoso que pudiera entenderse acreditado el conocimiento de que lo que decía era falso o que actuara con temerario desprecio hacia la verdad, lo que supondría disponer de datos que introdujeran dudas, porque, ya desde el primer momento, comunicó que el informe se trasladaba a la Fiscalía".

 
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