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El Supremo se pronuncia sobre el pan: calentar barras congeladas no te convierte en panadero

Establece que los supermercados que hornean barras de pan congeladas no tienen que tributar como un horno de pan a efectos del Impuesto de Actividades Económicas

Una cadena de supermercados llevó al ayuntamiento de Santander defendiendo que ya tributaban por la venta de alimentos en general

Barras de pan en un supermercado en una imagen de archivo / Anton Novoderezhkin Getty Images

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia sobre la venta de barras de pan y su consideración fiscal. Los jueces de lo contencioso-administrativo han establecido que un supermercado que se limita a hornear barras de pan congeladas no debe ser considerado como un horno de fabricación de pan a efectos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sino una venta al por menor.

El pleito que ha llevado el análisis sobre la fabricación de pan al Tribunal Supremo arrancó en Santander: la cadena de supermercados Lupa recurrió la decisión del consistorio cántabro de cobrarles este impuesto no sólo por el "comercio al por menor de cualquier clase de producto alimenticio" sino también como "despachos de pan" por hornear barras de pan precocinadas y venderlas. La cuota en una ciudad como Santander roza los 150 euros.

La cadena de supermercados denunciaba que estaba tributando por lo mismo dos veces y llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y después ante la sala tercera del Tribunal Supremo. Los jueces, en una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Francisco José Navarro, analizan el proceso de producción del pan y el de horneado de una barra congelada y concluyen: "No es fabricación de pan a los efectos de su encuadramiento en el epígrafe 644.2 de las Tarifas del IAE, dado que forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación".

Los efectos prácticos de esta decisión del Supremo es que confirma la anulación de 56 liquidaciones efectuadas por el consistorio de Santander a 14 supermercados por un valor superior a 21.000 euros a las que en un primer momento dio el visto bueno el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Rematar el pan

La sala tercera del Tribunal Supremo analiza el caso y concluye que meter una barra congelada de pan en el horno "no supone la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta. A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza, en absoluto".

El bake off  "o cocción o calentado final de un pan ya elaborado a falta de esa preparado final para el consumo" no es lo mismo que elaborar pan, epígrafe distinto a efectos del IAE, concluye el Tribunal Supremo. Para los jueces "el horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados, ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores. En tal caso, la venta solo queda mediada por el horneado si el adquirente así lo requiere, por lo que sería inadecuado reputar la venta como integrante de una actividad distinta de la ya objeto de integración previa".

 
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