Tribunales | Actualidad
Abusos sexuales

Absuelto en firme un entrenador de taekwondo de Vitoria acusado de abusar de dos niñas

Los jueces no otorgar suficiente credibilidad a las dos menores que denunciaban abusos en los viajes a campeonatos

Sí declaran probado que abrazó en la cama a una de ellas y que pidió "mimitos" también en la cama a otra de ellas

EL Supremo ha confirmado la absolución del entrenador de taekwondo de Vitoria / EFE

EL Supremo ha confirmado la absolución del entrenador de taekwondo de Vitoria

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un entrenador de taekwondo de Vitoria acusado de abusar sexualmente de dos niñas menores de edad en varios viajes a campeonatos. Los jueces declaran probado que abrazó en la cama a una de ellas y que pidió "mimitos" a otra también en la cama de un hotel pero no el resto de episodios denunciados por las menores, rechazando que abusara de ellas o que tuviera intenciones de carácter sexual.

Los hechos que declara probados el Supremo en firme ocurrieron entre 2014 y 2015. El ahora absuelto, entonces entrenador de taekwondo en un gimnasio del centro de Vitoria, realizó varios viajes a campeonatos dentro y fuera de España con las chicas a las que entrenaba, en ese momento menores de quince años. En uno de los viajes se metió en la cama con dos niñas, abrazando a una de ellas, y en otro hizo lo mismo diciendo a la menor "dame mimitos que es la última noche", girándose cuando la niña empezó a llorar.

Lo que no ha quedado acreditado han sido los episodios que para la Fiscalía constituían abusos sexuales: tocamientos en los viajes de autobús y en los hoteles donde se alojaban en los campeonatos además de ostracismo y aislamiento a algunas de ellas ante las compañeras. Los tres tribunales que han examinado el caso han concluido que la credibilidad de los testimonios de las niñas no alcanza los mínimos legales para enervar la presunción de inocencia del entrenador.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo acaba de rechazar los recursos de las denunciantes y también de la Fiscalía, que solicitaban que fuera condenado y denunciaban que los jueces ya en el trámite de cuestiones previas del juicio habían excluido hechos que podrían haber supuesto otro resultado en el proceso. Un proceso en el que los jueces sí han reconocido mensajes "comprometedores" entre el entrenador y las niñas y la existencia de conductas "inadecuadas" aunque no delictivas. 

Hechos "indebidamente excluidos"

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Pablo Llarena como ponente, asume parcialmente los recursos de Fiscalía y acusaciones y su principal alegación: que la Audiencia de Álava excluyó del enjuiciamiento en el trámite de cuestiones previas otros hechos denunciados: "Los hechos fueron indebidamente excluidos", dice el Supremo, aunque eso no lleve a una repetición de la sentencia.

Para el Supremo esta decisión de los tribunales vascos "comportó una incuestionable limitación del soporte fáctico de la acusación del Ministerio Público" aunque "no determinó una efectiva indefensión" de las víctimas ya que la sentencia absolutoria "permite apreciar que la insuficiencia de la prueba se proyecta sobre la globalidad del contexto de abusos, de modo que las objeciones puntuales que sostiene el recurso no pueden ser causa razonable para desactivar el enjuiciamiento".

Mensajes "comprometedores"

Ninguno de los testimonios ha pasado el filtro de la credibilidad como para condenar al entrenador, asegurando por ejemplo la Audiencia de Álava en uno de los casos que "la acción objetivamente considerada no tiene carácter sexual" refiriéndose a que se metió en la cama con dos de ellas y puso la mano de una de las niñas en su muslo.

Sí reconoció la misma Audiencia que el entrenador podría ser declarado inocente de abusos sexuales pero "culpable de conducta que, aun atípica, es absolutamente inadecuada" como es dormir con niñas menores de edad. También analizó mensajes cruzados entre él y una de las denunciantes, concluyendo que "no constituyen un reconocimiento explícito de ningún acto de abuso sexual, aunque sí son indubitadamente comprometedores. En ellos el acusado admite la realidad de un acto reprobable con la menor que ha de permanecer oculto y que le genera sentimiento de culpabilidad en su relación de pareja".

 
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