Tribunales
Trata de mujeres

El Supremo condena a un grupo de proxenetas que prostituía a jóvenes rumanas en la calle Montera de Madrid

Confirma condenas de hasta 31 años de prisión para cuatro personas que formaban parte del grupo

Confirma que una cabecilla, siguiendo la doctrina del Supremo en el caso de La Manada, debe ser condenada por amenazar a las víctimas para que se sometieran a las violaciones de uno de los proxenetas

Archivo - Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar las condenas de hasta más de 30 años de cárcel para varios miembros de una organización de proxenetas que explotaba sexualmente a mujeres rumanas en la calle Montera de Madrid y desmantelada después de la denuncia que una víctima interpuso ayudada por un cliente. La sentencia, entre otras cosas, avala la aplicación de la doctrina de 'La Manada' y condena por violación a una de las proxenetas por obligar a una víctima a acostarse con uno de sus captores.

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El caso fue revelado por la Cadena SER a finales de 2019. Dos hombres y dos mujeres fueron condenados por formar parte de un grupo dedicado a traer a España mujeres jóvenes aprovechando la situación precaria que atravesaban en su Rumanía natal para, engañadas y extorsionadas, obligarlas a prostituirse en Madrid. Una de las jóvenes, por ejemplo, conocía a una de las proxenetas porque en Rumanía testificó a favor de su hija en un juicio por violación y vino a nuestro país pensando que iba a trabajar como camarera.

Una vez en Madrid eran obligadas a prostituirse en la calle Montera con los elementos represivos característicos de las organizaciones de trata de mujeres: muy poco dinero para sus gastos, control total de sus movimientos y, además, amenazas para mantener relaciones sexuales con miembros de la organización. El asunto terminó en manos de la Policía cuando una de las mujeres explotadas empezó una relación sentimental con uno de los clientes y se decidió a reclamar su dinero y denunciar.

El Tribunal Supremo ha confirmado en lo esencial las condenas de hasta 31 años de prisión para tres de los cuatro integrantes del grupo, rebajando la condena de uno de ellos. Una sentencia que avala que una de las proxenetas sea condenada por violación por amenazar a una de las víctimas con hacer daño a su familia si no mantenía relaciones con uno de sus captores, avalando la aplicación que la Audiencia de Madrid hizo de la doctrina de 'La Manada' en este caso.

La doctrina de 'La Manada'

Los jueces del Supremo declaran firmes las condenas de tres de los cuatro acusados: 31 años de prisión para los "cabecillas" del grupo, una pareja, y de 16 años y 4 meses para una de sus colaboradoras que se dedicaba a controlar a las mujeres a las que explotaban sexualmente. Sí aceptan dejar en nueve años la condena de otro de los acusados por violar a una de las víctimas, exculpándole de la prostitución coactiva a la que era sometida en la capital.

Cuatro de los integrantes de La Manada durante el juicio por los abusos perpetrados en Pozoblanco / EuropaPress

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Miguel Colmenero, confirma entre otros aspectos que la mujer que lideraba la organización es condenada como cooperadora necesaria de las violaciones que perpetraba su socio porque ella amenazó a la víctima para que se sometiera. En este punto la Audiencia de Madrid, tal y como reveló la SER, apeló a la sentencia de 'La Manada' para recordar que, tal y como dijo el Supremo en esa ocasión, "será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones".

Críticas por los testigos

Este argumento fue el que expuso el Supremo en su sentencia en la que condenó por violación a los cinco sevillanos que en 2016 violaron en grupo a una joven en un portal de Pamplona: explicaron que en una violación en grupo cada atacante debe responer como autor de la violación que ha perpetrado pero también como cooperador de las del resto de agresores.

El Supremo sí censura la actuación de la Audiencia de Madrid con respecto a las declaraciones de varios testigos. Por un lado recrimina que no buscase una solución ante la incomparecencia de una mujer prostituida en la calle Montera reclamada por los acusados, residente en Rumanía, y por otro que hubiese que prescindir del testimonio de varios policías porque estaban todos juntos en la misma sala cuando se les tomó declaración por videoconferencia, aunque nada de eso sirva para anular la sentencia u ordenar repetir el juicio.

 
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