El Supremo prohíbe a un fondo buitre desahuciar inquilinos de las viviendas públicas que compró en Madrid
Rechaza la petición de ENCASA para autorizar un desahucio: el Supremo recuerda que la venta fue anulada judicialmente
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido prohibir que un fondo buitre pueda instar el desahucio de un inquilino de una vivienda protegida en Madrid: los jueces anularon la venta de las viviendas públicas de Madrid a estos fondos y, por tanto, ya no son de su propiedad. La sala de lo civil recuerda que sus compañeros de lo contencioso han anulado esta venta masiva de 3.000 viviendas públicas por parte del ejecutivo regional y que, por tanto, el fondo no tiene derecho a desahuciar a nadie.
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Los jueces explican que esta nulidad de la venta "comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora", destacado que el propio fondo "lo que pedía era que dejase la vivienda «a disposición del propietario», que en este momento no puede ser otro que el IVIMA, con la particularidad de que este organismo, en atención a sus fines y a las circunstancias de la demandada, podría no haber promovido el desahucio por expiración del plazo".
La Comunidad de Madrid, entonces bajo el Gobierno de Ignacio González, vendió en 2013 casi 3.000 viviendas públicas del IVIMA a Azora Gestión. Fue varios años más tarde cuando un juez estimó un recurso de un vecino de estas promociones en Navalcarnero y declaró la nulidad de la enajenación por falta de justificación por parte del ejecutivo madrileño, decisión confirmada en última instancia por el Tribunal Supremo.
El caso que ha estudiado ahora la sala de lo civil es el de una mujer que formalizó un contrato de alquiler en su vivienda social de 46 metros cuadrados de Madrid en 2009: siete años más tarde, Encasa Cibeles comunicaba a la inquilina que su contrato había finalizado y que se tenía que ir. La inquilina se negó a marcharse alegando, entre otras cosas, que la Justicia investigaba por la vía penal y analizaba por la vía contenciosa si el fondo buitre era el verdadero propietario y por tanto su verdadero casero.
La "realidad indiscutible"
El Supremo es claro en su sentencia: "La realidad indiscutible es la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa que declara la nulidad de todo el procedimiento que culminó en el otorgamiento de dicha escritura, nulidad fundada en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA". Por tanto, según la sala primera, "se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundaba".
La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Francisco Marín Castán, marca el camino a todos los desahucios instados por este fondo buitre contra inquilinos afectados por esta venta y su posterior anulación por parte de los jueces. La causa que investigaba la enajenación por la vía penal fue archivada pero las reclamaciones de los afectados triunfaron finalmente por la vía contencioso-administrativa y ahora, finalmente, también por la vía civil.