El Constitucional avala la competencia del Supremo y las condenas impuestas del 'procés'
A esta sentencia le seguirán otras muchas en el mismo sentido, según apuntan fuentes de la Institución, ya que todos los condenados por este proceso solicitaron su anulación
Madrid
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Meritxell Borràs Solé contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que condenó a la exconsejera de Gobernación como autora de un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
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Es la primera sentencia que confirma el sentido de la condena del Tribunal Supremo y avala que la competencia para el enjuiciamiento de los miembros del procés correspondía a este tribunal.
Una sentencia a la que seguirán otras muchas en el mismo sentido, según apuntan fuentes de la Institución, ya que todos los condenados por este proceso solicitaron su anulación y presentaron un recurso de amparo contra la sentencia condenatoria por los mismos hechos, por supuesta falta de competencia del Supremo para enjuiciar el caso.
Aforados
Los jueces del Tribunal Constitucional avalan en esta primera sentencia, redactada por Cándido Conde Pumpido, la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento, “en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero”.
Según los argumentos del Constitucional, en el caso de los delitos de rebelión y sedición (por el que fueron finalmente condenados) la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.
Además, al ser un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al alto tribunal en vez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.
Conexidad
El Tribunal Constitucional considera que dicha competencia tiene una “incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad”, con lo que rechazan el argumento esgrimido por Bruselas, que denegó la entrega a España del exconseller Lluís Puig en Bélgica, reclamando por malversación de caudales públicos.
Bruselas, en contra
La Cámara del Consejo de Bruselas rechazó la orden de arresto de Puig al considerar que “la autoridad española que lo ha emitido (Tribunal Supremo) no es competente para hacerlo” porque los acusados no eran aforados. Y estimo, en consecuencia que debió ser “un juzgado ordinario de Barcelona, el que por turno corresponda”, el encargado de remitir la orden de detención.
El Constitucional se opone
Los magistrados consideran que, aunque algunos de los procesados no eran aforados, “la conexidad” para la persecución de los delitos de los que acusaba, es determinante para que el Tribunal Supremo mantuviera la competencia para su enjuiciamiento y fueran estos jueces los que dictaran las órdenes de detención de quienes se habían fugado de España, entre otros Puigdemont, Borràs o Puig.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...