El magistrado del TC recusado por hablar de "golpe de estado" se aparta de todos los recursos del 'procés'
El tribunal acepta por primera vez en el caso del 'procés' la renuncia voluntaria para preservar la imparcialidad de las deliberaciones y sentencias
Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado por unanimidad la decisión del magistrado Antonio Narváez de abstenerse de participar en las deliberaciones y de intervenir como magistrado en las resoluciones del Tribunal en todos los recursos de amparo interpuestos contra autos recaídos en la Causa Especial núm. 20.907/2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como contra la sentencia de 14 de octubre de 2019, dictada por ese Alto Tribunal en dicho procedimiento.
Es la primera vez que el tribunal acepta que uno de sus miembros se aparte de las deliberaciones del 'procés' ya que en ocasiones anteriores, cuando se recusó a la totalidad del pleno, el incidente de recusación no fue admitido a tramite.
Cambio de ponente
El magistrado Narváez ha declinado tramitar las ponencias de los recursos de amparo 1599/2020 (demandante Dolors Bassa i Coll) y 1611/2020 (demandante Carme Forcadell i Lluis) que le correspondían y al Tribunal deberá asignárselas a otro juez.
El magistrado Narváez considera que con esta decisión contribuye a fortalecer la idea de independencia e imparcialidad del Tribunal al que se honra de pertenecer.
Diez magistrados
De esta forma, el Constitucional, abordará las deliberaciones sobre los recursos presentados contra la sentencia del 'procés', el primero de ellos suscrito por la exconsejera de Gobernación, Meritxell Borrás, con diez magistrados. La renuncia de hoy del magistrado Narvaez se suma a la del magistrado progresista, Fernando Valdes dal Re, quien se aparto del tribunal de garantías, despues de ser imputado por un presunto delito de violencia contra su mujer.
Primera deliberación
Una de los argumentos a discutir sobre el primer recurso presentado por Borrás es si el Tribunal Supremo era el órgano judicial competente para juzgar a los líderes independentistas catalanes.
La ponencia que presenta el magistrado Cándido Conde-Pumpido, respalda la tesis del Supremo, al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición (por el que fueron finalmente condenados) la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.
Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al alto tribunal en vez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...