Economia y negocios
Falsos autónomos

El Gobierno quiere fijar un plazo de tres meses para laboralizar a los riders

El ministerio de Trabajo encomienda a patronal y sindicatos que estudien cómo expandir la asalarización de los trabajadores de las plataformas más allá de los repartidores

Varios repartidores acumulan sus mochilas tras haber participado en una pitada en Oviedo / Jorge Peteiro - Europa Press EUROPA PRESS

Madrid

La regulación de los riders, los repartidores que trabajan para las plataformas digitales, es inminente. La semana pasada se cerraba la negociación, a la espera de un último texto del ministerio de Trabajo, que (salvo cambios menores) será el que apruebe el Consejo de Ministros, y ese documento ya ha sido enviado a los agentes sociales. Como ya era público, el Gobierno lo que quiere es que los repartidores “de cualquier producto de consumo o mercancía a los consumidores finales” que trabajen para empresas que organicen su labor “a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio” pasen a ser asalariados. La principal novedad es el plazo que se da a las plataformas digitales para que den de alta en la Seguridad Social a estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social: en tres meses a partir de la entrada en vigor de la nueva norma.

Si el Real Decreto-Ley va pronto al Consejo de Ministros -y eso es lo que parece- los hasta 30.000 repartidores que ahora desempeñan su labor para plataformas como Glovo o Deliveroo tendrían que pasar a ser asalariados antes del verano. Esa laboralización, por cierto, se haría sin perjuicio de “los procedimientos liquidatorios que, en su caso, correspondan por la duración íntegra de la relación laboral por cuenta ajena, y de las reclamaciones judiciales que afecten a las citadas personas trabajadoras”; es decir, que convertir a los que hasta ahora venían trabajando como autónomos en asalariados no exime de pagarles las cotizaciones a la Seguridad Social por el tiempo trabajado antes de su laboralización, ni permitirá a las empresas librarse de su responsabilidad ante los tribunales por haber empleado con una figura legal inadecuada (la de autónomo) a personas que, por las características de sus tareas, deberían haber estado encuadrados desde el principio en la categoría de trabajadores por cuenta ajena.

Otros trabajadores de las plataformas

La semana pasada los sindicatos criticaban la intención del Gobierno de dejar fuera de la laboralización al resto de trabajadores de la economía de las plataformas digitales que no fuesen riders, y aunque el borrador de Real Decreto-Ley se limita a laboralizar efectivamente al colectivo de repartidores, en su redactado abre la puerta a la asalarización de otros colectivos. Eso sí, se encomienda el estudio de esta medida a una Comisión Tripartita para el Estudio de las Plataformas Digitales, que habrá de crearse en el mes siguiente a la aprobación de la norma y que estará integrada por sindicatos, empresarios y ministerio de Trabajo, y que tendrá entre sus funciones la de diseñar una propuesta para dar respuesta “a la realidad de las plataformas digitales en todos los sectores y aspectos relacionados con las condiciones de trabajo”; eso sí, con la perspectiva de incorporar los cambios que sean pertinentes en el nuevo “Estatuto del Trabajo del siglo XXI”, una reforma prevista para el final de la legislatura.

 
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