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Caso Dina

El Supremo devuelve la causa contra Iglesias por el caso Dina a la Audiencia y pide que agote la investigación

El Tribunal Supremo concluye que no hay indicios suficientes hasta ahora para abrir una causa penal contra el vicepresidente del Gobierno por el robo y destrucción del móvil de su exasesora, Dina Bousselham, archiva la causa y la devuelve al juez instructor para que practique las diligencias que correspondan

El vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias / Óscar Cañas (EUROPA PRESS)

Madrid

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo devuelve a la Audiencia Nacional la investigación abierta al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y otros representantes de Unidas Podemos, al concluir que el magistrado instructor en la Audiencia, Manuel García Castellón, no agotó la investigación sobre el robo y difusión de los datos del teléfono móvil de la exasesora de Iglesias, Dina Bousselham, y aún queda numerosa prueba que practicar para advertir indicios sólidos contra el líder de la formación morada.

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En un auto de 15 páginas, el Supremo concluye que no hay indicios suficientes para abrir una causa penal por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos, y acusación y denuncia falsa, y ordena al instructor que practique distinta prueba, como la declaración de Bousselham.

Respecto al delito de revelación de secretos, el más sólido porque los datos del teléfono móvil fueron publicados, y que el juez instructor sospecha que pudo filtrarlos el propio Iglesias, la Sala recuerda que para la existencia de este delito, es necesaria una denuncia previa de la perjudicada Bousselham y que para ello debe ser llamada en declaración, tal y como advirtió en reiteradas ocasiones la Fiscalía Anticorrupción.

Sobre los daños informáticos, de nuevo recomienda el Supremo la misma prueba, además de la ratificación de una pericial sobre cómo fue destruida la tarjeta del teléfono de Bousselham, porque en la última manifestación por escrito de la asesora sostiene que inicialmente tuvo acceso a los datos, lo que descartaría que hubiera sido dañada por el hoy vicepresidente del Gobierno.

Y respecto al tercer delito, el de acusación y denuncia falsa, el Supremo censura al juez instructor por exponer que construyó “un ardid de carácter político, para aparentar que el aforado era víctima de la persecución de OK Diario y las cloacas del Estado”. La Sala añade que el juez, “sin indicios concluyentes”, abandonó “varias líneas de investigación , para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen”. Asimismo, el magistrado incurrió en un fallo de procedimiento, porque como recuerda la Sala, no podía atribuirse este delito sin que previamente existiera sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de dicha infracción.

El Supremo ordena al juez García Castellón que practique las diligencias de prueba señaladas y concluye que vuelva a formular exposición razonada si al concluir confirma los indicios apuntados.

 
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