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El Constitucional respaldará la competencia del Supremo para juzgar el 'procés'

El alto tribunal no comparte la decisión de Bélgica de no entregar a Lluís Puig por que no será enjuiciado por el TSJ de Cataluña.

El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, asistía junto a Artur Mas a una manifestación independentista en Madrid en marzo de 2019 (Archivo) / Juan Carlos Lucas (NurPhoto via Getty Images)

El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, asistía junto a Artur Mas a una manifestación independentista en Madrid en marzo de 2019 (Archivo)

La propuesta del magistrado Cándido Conde-Pumpido sostiene que se desestime el recurso de amparo interpuesto por Meritxell Borràs, exconsejera catalana de Gobernación, contra la sentencia de la Sala Penal del Supremo que la condenó a un año y ocho meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos y a una multa de 60.000 euros por un delito de desobediencia relacionado con la celebración de referéndum independentista del 1-O.

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El Tribunal Constitucional (TC) discutirá en el Pleno que comenzará a celebrarse este martes la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los líderes independentistas catalanes. El primer recurso será el de Borràs, pero la respuesta que dé el Tribunal de Garantías será aplicable al resto de peticiones firmadas por los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull y Josep Rull y del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez.

En los alegatos de los recurrentes se cuestiona que el Tribunal Supremo fuera el órgano judicial competente para juzgar a los acusados del procés, ya que deberían haber sido juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Respuesta a Bélgica

La decisión de la justicia belga de rechazar la entrega del también exconsejero huido Lluis Puig, con el argumento de que el Tribunal Supremo no es el órgano competente para su enjuiciamiento será también discutida por el pleno del Constitucional que se posiciona en sentido contrario.

La propuesta de Cándido Conde-Pumpido defiende que los delitos de rebelión y sedición son delitos de comisión plural de hechos no escindibles, por lo que la competencia para su enjuiciamiento no podía separarse en dos tribunales y fue asumida por el Tribunal Supremo, a pesar de que a Borràs solo se la condenara por un delito de desobediencia.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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