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Refugiados

El Supremo reconoce como refugiadas a las personas acogidas en España con el programa de reasentamiento

Explica que la Ley de Asilo de 2009 es clara: "Los refugiados reasentados en España tendrán el mismo estatuto que los refugiados reconocidos en virtud de las disposiciones de la presente Ley"

Efectos de los ataques aéreos en Idlib / Anas Alkharboutli/dpa (Europapress)

Efectos de los ataques aéreos en Idlib

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido reconocer la condición de refugiados a varios ciudadanos sirios que llegaron a España en 2015 en el programa de reasentamiento del Gobierno junto con 700 personas más que huían de la guerra en su país. Los jueces interpretan la Ley de asilo de 2009 y entienden que una persona acogida a este programa debe ser reconocida como refugiada aunque no cumpla con los requisitos que se suelen exigir en términos generales.

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La sala de lo contencioso-administrativo ha estudiado el caso de cuatro ciudadanos sirios que llegaron a España en 2015 en este programa de reasentamiento del ejecutivo huyendo del conflicto bélico en Siria. Tanto el Ministerio del Interior en 2017 como posteriormente la Audiencia Nacional en 2019 les negaron la condición de refugiados alegando que "no consta que hayan sido perseguidos de manera individualizada por alguno de los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, que dan derecho al estatuto de refugiado".

Estas cuatro personas explicaron a lo largo del proceso que "no pertenecían a ningún partido político ni participaron en manifestaciones contra el Gobierno" y que uno de ellos fue detenido pero "por el hecho de encontrase en una ciudad distinta a la que residía, siendo liberado tras verificarse que no había ningún hecho por el que imputarle, aunque afirma haber sido golpeado durante la detención".

La administración y la Audiencia Nacional entendieron que no debían ser considerados como refugiados pero ahora el Tribunal Supremo interpreta que se pudieron acoger al programa de reasentamiento del Gobierno deben ser reconocidos como refugiados porque la Ley explica textualmente que "los refugiados reasentados en España tendrán el mismo estatuto que los refugiados reconocidos en virtud de las disposiciones de la presente Ley".

La protección de los refugiados

Para el Tribunal Supremo, por tanto, todas las personas acogidas a este programa de reasentamiento tienen derecho a ser reconocidos administrativamente como refugiados. En 2019 las autoridades españolas, según los datos oficiales, firmaron 1.659 concesiones del estatuto del refugiado y en ese mismo año el Programa Nacional de Reasentamiento se ofreció a reasentar a un total de 1.200 refugiados según los datos del ejecutivo central.

Los jueces explican que una interpretación literal de esa disposición adicional de la Ley de Asilo de 2009 lleva a la conclusión de la concesión automática: "Rechazar esa conclusión llevaría al absurdo que supondría que este párrafo no ha querido decir nada nuevo a lo ya declarado en el párrafo primero", dicen los jueces.

Más allá de su interpretación gramatical, además, el Supremo añade que el reasentamiento "como solución duradera de los beneficiados por ella, no puede comportar el régimen de transitoriedad que comporta la protección internacional subsidiaria, que es la única diferencia que existe en nuestro Derecho, entre la condición de refugiado y la protección subsidiaria, lo cual obliga a interpretar el precepto en la forma que se sostiene".

 
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