Tribunales | Actualidad
Fake news

El Supremo rechaza suspender de forma urgente el plan del Gobierno para controlar las 'fake news'

Rechaza una petición de medidas cautelarísimas presentada por una página web

El "procedimiento de actuación contra la desinformación" ha sido calificado como el "ministerio de la verdad" por parte de la oposición

La vicepresidenta primera del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo / María José López - Europa Press (EUROPA PRESS)

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma urgente el procedimiento aprobado por el Gobierno el pasado mes de noviembre para monitorizar la difusión de noticias falsas o 'fake news' a gran escala. Los jueces de lo contencioso han rechazado una petición de medidas cautelarísimas presentada por un medio digital asegurando que "no aprecia las circunstancias de especial urgencia" exigidas por la normativa para suspenderlo aunque seguirá su tramitación por la vía de las medidas cautelares.

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El procedimiento fue puesto en marcha a principios del pasado mes de noviembre en una Orden del Ministerio de Presidencia que dirige Carmen Calvo: un "procedimiento de actuación contra la desinformación" que, según un comunicado del departamento, "establece los instrumentos necesarios para participar en los mecanismos que la Unión Europea ha puesto a disposición de los Estados miembros para reforzar las capacidades de respuestas coordinadas y conjuntas a las campañas de desinformación e influencia".

Una Orden que permite al ejecutivo central incluso solicitar la colaboración de medios de comunicación para hacer frente a estas campañas de 'fake news' y que ha sido bautizada por la oposición como 'Ministerio de la Verdad' y que fue llevada ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por el portal digital especializado en información jurídica 'Confilegal' en una petición de medidas cautelarísimas que acaba de rechazar el alto tribunal con el magistrado Rafael Toledano como ponente de la resolución.

Los jueces explican que, en primer lugar, no existe una razón de urgencia máxima para tomar la medida. Esta Orden "no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo" previsto en la ley. "Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones".

Varios recursos

El recurso del diario digital, presentado por el abogado Miguel Durán, afirmaba que la Orden es "reiteradamente nulo/a de pleno derecho por lesionar -y hacerlo además tan gravemente- un derecho y libertad fundamental reconocido y protegido por" el artículo 20 de la Constitución Española, también por "prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" y por "constituir un lesión de la dimensión objetiva del derecho fundamental a la expresión e información".

El Supremo ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas

El Supremo ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas / EFE

La petición de medidas cautelares rechazada por la sala de lo contencioso afirma también que está en juego la libertad de “comunicar y recibir libremente información veraz”, algo no solamente importante, sino vital para la subsistencia de una democracia". Los jueces, que también tienen encima de la mesa entre otros el recurso presentado por Vox, seguirán estudiando el caso por la vía de las medidas cautelares pero ya dando traslado a la Abogacía del Estado para que se pronuncie sobre este plan que la oposición ha bautizado como "ministerio de la verdad".

 
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