El Supremo equipara la excedencia para cuidar familiares al servicio activo en procesos públicos de empleo
Establece que el periodo pasado en excedencia para el cuidado de familiares debe sumar puntos como periodo pasado en activo
Resuelve el caso de la tesorera de un ayuntamiento valenciano que cogió una excedencia para cuidar de sus hijos
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Funcionarios de la Agencia Tributaria en una imagen de archivo / EFE
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Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo que una funcionaria pasa en excedencia para cuidar de sus hijos debe contar como tiempo de servicio activo en un proceso de provisió de de puestos de trabajo. Los jueces dan la razón a la tesorera de un ayuntamiento de una localidad valenciana y establecen que las excedencias por cuidado de familiares deben equipararse al servicio activo.
Los jueces de lo contencioso-administrativo estudiaban el caso de la tesorera del consistorio de Bétera, en la comarca valenciana del Camp del Túria, llevado ante la Justicia por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL). Reclamaban que el tiempo que había pasado de excedencia para cuidar de sus hijos tuviera la misma puntuación que el servicio activo en un concurso de provisión de puestos de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón y ahora el Tribunal Supremo ha convertido su decisión en doctrina tras rechazar un recurso de la Abogacía del Estado: "Se trata, de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (...) no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho", dice la sala de lo contencioso-administrativo.
La sala, con la magistrada Celsa Pico como ponente, recurre a la Ley de Igualdad de 2007 para establecer su doctrina sobre este asunto: las previsiones de esta norma "tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo".