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La Justicia rechaza el recurso del PP contra Celaá por fijar la repetición de curso "muy excepcional"

La sala de lo contencioso administrativo considera que el Partido Popular no está legitimado para actuar contra esa orden del ministerio de Educación

La ministra de Educación y FP, Isabel Celaá, en la rueda de prensa telemática tras la Conferencia Sectorial de Educacion de este lunes 14 de diciembre. / Servicio Ilustrado (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FP)

La ministra de Educación y FP, Isabel Celaá, en la rueda de prensa telemática tras la Conferencia Sectorial de Educacion de este lunes 14 de diciembre.

Madrid

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del PP contra la orden del ministerio de Educación que flexibilizaba los criterios para pasar de curso tras el confinamiento. La orden se aprobó el pasado 22 de abril tras la reunión de la conferencia sectorial que mantuvieron la ministra y los consejeros para acordar medidas tras el cierre de los centros educativos en plena primera ola de la pandemia.

La sala de lo contencioso administrativo da la razón al ministerio que, a través del Abogado del Estado, alegó "falta de legitimación" del PP puesto que " no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo del que, en caso de anularse la Orden recurrida, le permitiera obtener algún beneficio o ventaja o la eliminación de algún perjuicio. Asimismo, se invoca la concurrencia de la causa de archivo por perdida sobrevenida del objeto"

La decisión cabe recurso de casación

El PP respondió a ese argumento señalando que "la trascendencia política general para el conjunto de la ciudadanía justifica la impugnación de la citada Orden por cuanto concurre un palmario y preocupante riesgo para la democracia y el estado de derecho". La Audiencia Nacional lo ha rechazado, aunque contra esa decisión cabe recurso de casación.

En su auto la sala recuerda distintos precedentes jurídicos entre ellos una sentencia del Supremo en la que se afirma que " la función de control del Gobierno propia de los partidos políticos se canaliza mediante su actuación a través de los diputados y senadores y de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales, a quien se atribuye específicamente la función de control del Gobierno en la Constitución (artículo 66.2). No lleva consigo una relación específica entre las disposiciones generales o los actos administrativos del Gobierno y la actuación de los partidos políticos suficiente para legitimarlos para su impugnación ante los tribunales con carácter general e indiscriminado".

 
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