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Juan Carlos I

Lo que piensa el Tribunal Supremo de "regularizaciones espontáneas" como la de Juan Carlos I

La Fiscalía avisó en noviembre al abogado de Juan Carlos I de la apertura de sendas investigaciones

El año pasado el Supremo estableció que una notificación de la Fiscalía sobre una investigación "produce el efecto de bloqueo automático" de una posible regularización voluntaria

Será clave saber qué tipo de notificación se le hizo llegar sobre la causa del Ave a La Meca y las tarjetas opacas

El monarca emérito en una imagen de archivo / Getty Images

El monarca emérito en una imagen de archivo

Madrid

La Fiscalía del Tribunal Supremo avisó al abogado de Juan Carlos de Borbón de que mantenía dos investigaciones abiertas en torno a su patrimonio, y un mes más tarde el mismo abogado anunciaba un pago a Hacienda de casi 700.000 euros para hacer frente a una deuda derivada, supuestamente, de una de esas causas. La Fiscalía estudia ahora si esto le puede librar de una querella por delito fiscal pero el Supremo dejó claro su criterio el año pasado: un aviso como éste "produce efecto bloqueo" ante una regularización.

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La sentencia fue dictada en febrero del año pasado y tuvo como ponente al magistrado Antonio del Moral. La sala de lo penal estudió el caso de un empresario gallego que cobró en 2009 más de 660.000 euros por la expropiación de un terreno para construir una autovía: un año después presentaba su declaración por el impuesto de sociedades sin pagar todo lo que debía por el dinero recibido. Fue en marzo de 2014 cuando intentó hacer una regularización voluntaria pagando los más de 400.000 euros que tendría que haber pagado entonces.

Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo el debate se centró en si había sido o no una regularización voluntaria porque, para cuando pagó lo que debía, ya sabía que la Fiscalía le estaba investigando: recibió una citación para declarar de la Fiscalía el 28 de febrero de 2014, tenía que ir a declarar el 12 de marzo y saldó su deuda con Hacienda el 10 de marzo, dos días antes de declarar y diez antes de saber que tenía que hacerlo. Ese fue su principal argumento de defensa: que era una regularización voluntaria que le eximía de ser acusado en un proceso penal.

El Tribunal Supremo zanjó su caso con contundencia, confirmando su condena de cuatro meses de prisión por un delito fiscal y rebajando a la mitad su multa, dejando la sanción en 100.000 euros. "Si la investigación que determina la citación del supuesto responsable se refiere precisamente a la conducta constitutiva de la defraudación y el acusado es notificado se produce el efecto de bloqueo automático; aunque la citación no sea totalmente precisa o no esté detallada en todos sus términos", dijo la sentencia. Es decir, la notificación ni siquiera tiene que ser especialmente prolija.

"Ignorancia fingida o deliberada"

Los jueces analizaron este caso y concluyeron que la notificación de la Fiscalía llamándole a declarar unos días antes de pagar a Hacienda tuvo un "efecto de bloqueo automático" contra la regularización. El artículo 305.4 del Código Penal protege de una investigación penal a quien paga sus deudas "antes de que el Ministerio Fiscal realice actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias" y esa citación fue más que suficiente.

"Hay que rechazar que estemos ante una regularización espontánea", dice la sentencia, explicando que permitir regularizaciones después de saber que hay un caso abierto "provocaría justamente el efecto inverso al perseguido: más defraudaciones, y menos recaudación. El contribuyente poco escrupuloso se vería invitado a defraudar en la confianza de que si su maniobra es detectada, mantendrá la posibilidad de eludir la pena abonando lo adeudado cuando la citación que le alerta de ello no ha sido lo suficientemente precisa; en muchas ocasiones porque todavía no puede serlo".

Para el Supremo, si la notificación de la Fiscalía tiene que ver con el dinero que después se regulariza "se produce el efecto de bloqueo automático; aunque la citación no sea totalmente precisa o no esté detallada en todos sus términos". Para los jueces "no cabe refugiarse en una ignorancia deliberada, por utilizar una fórmula con raigambre en la penalística: prefiero no enterarme de porqué hechos concretos me citan. Con esa citación el recurrente, lógicamente conocedor de sus actuaciones previas, había de deducir de forma segura que sólo a esos hechos podía referirse. Será por tanto más ignorancia fingida que ignorancia deliberada".

"Regularización por rebote"

El Supremo, en este caso, sólo abrió la mano a lo que denomina "regularización por rebote": descubrir que la Fiscalía investiga una deuda con Hacienda y regularizar otra. Pero si la notificación apunta a esa deuda "y el recurrente había de intuirlo necesariamente, no le es dable escudarse en la débil y formal excusa de que en abstracto podría hacer referencia a otros impuestos, otros sujetos pasivos, u otros ejercicios".

Las notificaciones formales en estos casos son "imprescindibles para que opere la causa de bloqueo", abriendo la puerta también a que sea válida la regularización si se entera de la investigación "por una vía distinta" ya que "en ese supuesto deberá respetarse el resultado desincriminador porque lo señala así la ley en pro de la seguridad jurídica".

 
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