Tribunales

La ley mordaza "vulnera derechos en lugar de defenderlos": la voz crítica de una magistrada que votó en contra

La jurista María Luisa Balaguer denuncia que es una norma de control de la ciudadanía y desvela la vulneración de derechos de manifestación y de la intimidad, al tiempo que rechaza las devoluciones en caliente "porque no están acompañada de garantías para los migrantes"

Agencia EFE

Madrid

La ley de seguridad ciudadana fue aprobada por nueve votos contra dos, apreciando por ejemplo que las devoluciones en caliente o las sanciones por manifestarse frente al Congreso no vulneran la Constitución. Sin embargo, el voto particular redactado por la magistrada María Luisa Balaguer es contundente en cuanto a la vulneración de derechos que se producen en algunos aspectos de esta ley. Esta magistrada sostiene que la ley no debería ser una ley de control de la ciudadanía, sino una norma de control del poder que se ejerce sobre la ciudadanía y añade que el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana "se impone a costa de derechos y libertades fundamentales".

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Es una ley contradictoria porque “para asegurar la tranquilidad social y la convivencia pacífica se vulneran derechos como el de manifestación que precisamente asegurar el pluralismo político y defensa de los derechos de quienes presentan mayores dificultades para vivir tranquilos y en paz”.

Devoluciones en caliente

Para la magistrada discrepante “la devolución en frontera criminaliza al migrante irregular y la sentencia le impide, de hecho, defender ninguno de los derechos humanos que le corresponden".

La mayoría sostiene la legalidad de las devoluciones en frontera pero el voto discrepante asegura que la finalidad de la ley “no fue establecer un procedimiento diferente de los ya previstos legalmente en la normativa de extranjería para la devolución de las personas interceptadas en las vallas de Ceuta y Melilla, sino prescindir de todo tipo de procedimiento, dando cobertura legal a una actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, consistente en que las personas interceptadas en el vallado son entregadas sin ningún tipo de procedimiento a agentes de la autoridad de Marruecos”.

Sin control

La opinión mayoritaria sostiene que es constitucional condicionado a que se aplique a las entradas individualizadas, con pleno control judicial y cumplimiento las obligaciones internacionales.

La opinión de Balaguer es que se realiza “sin la posibilidad de control judicial y respeto a las obligaciones internacionales, entre las que destaca la individualización de la actuación para identificar situaciones de especial vulnerabilidad”.

Entrega a Marruecos

“Resulta absolutamente contradictorio afirmar que el rechazo en frontera debe cumplir con la normativa internacional de los derechos humanos, y establecer al tiempo que no es necesario que se cumpla una de las condiciones impuestas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es la realización de un análisis razonable y objetivo del caso concreto de cada una de las personas a expulsar”.

La opinión mayoritaria se refiere a que se trata de “una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por parte de las personas extranjeras que intentaron cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre”, pero Balaguer discrepa al asegurar que esto no justifica “su posterior de su entrega física a los agentes de la autoridad de Marruecos, porque se está “prescindiendo completamente de un mínimo procedimiento y del respeto de garantías esenciales”.

Ignorancia

Para esta magistrada, el fallo de la mayoría “denota ignorancia de las situaciones que se viven en la frontera sur, porque la edad de las personas nunca es evidente cuando se encuentra en lo alto de la valla y mucho menos evidente es que vayan a intentar un salto mujeres en evidente estado de gestación, personas con discapacidad aparente y “seria”.

“La norma no permite someter a la persona menor a un proceso de identificación y evaluación de su situación personal por lo que no contempla la existencia de un riesgo de persecución y/o daño irreparable previa a su entrega a las autoridades de Marruecos y no se le da la oportunidad de presentar objeciones a esa devolución”.

La ley no tranquiliza

Dice el voto particular “porque su finalidad esencial no es asegurar la comodidad o el sosiego de la ciudadanía, ni siquiera la tranquilidad pública evitando los inconvenientes que genera en la convivencia el ejercicio de determinados derechos fundamentales, sino asegurarse de que las administraciones públicas en general, y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en particular, no interfieren en el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía actuando de modo arbitrario, irrazonable y con abuso de derecho. La libertad debe ser la regla y la restricción su excepción”.

Libertad de reunión

El voto discrepante relata que “desde mayo de 2011, el movimiento del 15-M y todos los que le acompañaron como antecedentes o derivados (las mareas, el movimiento antidesahucio a través de las acciones de la PAH, la plataforma “Rodea el Congreso” y un largo etcétera) cambiaron la forma de hacer política y de ejercer el derecho a participar en los asuntos públicos de forma directa. La ley de seguridad, por un lado, intensifica la acción preventiva no solo del delito, sino también de las infracciones administrativas, y por otro, incrementa notablemente las infracciones contra la seguridad ciudadana”.

Considera que "tener seguridad ciudadana también es disfrutar en condiciones de igualdad los derechos reconocidos en la Constitución y ejercer derechos como el de reunión y la libertad de expresión sin acoso institucional y sin arriesgarse a sufrir sanciones desproporcionadas”.

Ocupación de vivienda

El art. 37.7 LOPSC, considera infracción leve las ocupaciones bienes inmuebles o permanecer en ellos –contra la voluntad de su propietario- cuando no sea delito. El voto particular sostiene que “no se concreta qué ha de entenderse por ocupación”, si habría de concurrir violencia o intimidación, o bastaría con la simple presencia simultánea de personas en tal espacio común, incluso de forma totalmente pacífica, por lo que estamos ante una norma sancionadora en blanco”.

Registros corporales

La opinión mayoritaria de la sentencia descarta la posibilidad del desnudo integral, pero Según la juez discrepante “deja un margen tan sumamente amplio al criterio discrecional de los agentes de la autoridad, que no hay modo de entender que la medida prevista es proporcional al sacrificio del derecho desplazado”.

En consecuencia, concluye “se sacrifica un derecho íntimamente ligado a la dignidad humana, para que la autoridad policial pueda completar su función indagatoria, sin que necesariamente esté comprometida la seguridad pública en el momento de la intervención corporal externa”. La ley, en su opinión, “resulta claramente desproporcionada e ignora además la perspectiva de género y el impacto diferente que tiene sobre la intimidad personal un desnudo en virtud del sexo de la persona que lo sufre”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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