Tribunales
Caso Diana Quer

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para 'el Chicle' por el asesinato de Diana Quer

Rechaza el recurso de Abuín contra su condena

'El Chicle' en uno de sus juicios / Álvaro Ballesteros

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de prisión permanente revisable impuesta a José Enrique Abuín, alias 'el Chicle', por raptar, violar y asesinar a la joven Diana Quer en Galicia en agosto de 2016. Los jueces han decidido rechazar su recurso asegurando que su condena "se acomoda a la gravedad y perversidad" de lo que hizo.

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Los jueces de lo penal confirman así las condenas que le impusieron y ratificaron distintos tribunales de la Justicia gallega: prisión permanente revisable por el asesinato y el ocultamiento del cadáver y cuatro años más de prisión por el secuestro y la violación. La firmeza de su condena confirma que Abuín, que también ha sido condenado por intentar raptar y violar a una mujer en Boiro, debe indemnizar a la familia de su víctima con 300.000 euros en total.

Según declara probado en firme el Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, José Enrique Abuín asaltó a la joven Diana Quer de madrugada cuando volvía andando a su casa en A Pobra do Caramiñal (A Coruña) en el verano de 2016: violó y asfixió a la joven madrileña y después arrojó su cadáver a un pozo en una nave industrial abandonada en Rianxo, lanzando previamente su teléfono móvil a la ría para borrar sus huellas.

La Guardia Civil tuvo a 'el Chicle' un año en su lista de sospechosos y un nuevo intento de asalto sexual precipitó su detención. Fue entonces cuando confesó el crimen - aunque negando haber violado y matado intencionadamente a la joven - y llevó a los investigadores hasta el cadáver. Según el Supremo lo hizo "para ocultar el ataque" ocultando su cuerpo "de una forma despiadada".

Un "desprecio absoluto hacia la mujer"

La sentencia del Supremo es contundente al afirmar que en este caso "la perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer, y a su condición como tal, al abordarla en el lugar donde la detuvo, e introdujo en el vehículo" y denuciando que la víctima sufrió un "sufrimiento atroz" por el secuestro, la violación y la agresión posterior. "La víctima tuvo que sufrir ante la descripción de cómo sucedieron los hechos, y con la indiferencia del recurrente en la ideación y consumación de los hechos que perpetró, pese a ser conocedor del sufrimiento que con su ejecución e indiferencia estaba sometiendo a la víctima a actos execrables y reprochables no solo penal, sino, también, socialmente", zanja.

La madre de Diana Quer sostiene una foto de su hija

La madre de Diana Quer sostiene una foto de su hija / Óscar Corral

Los jueces también rechazan una de las principales alegaciones de la defensa de 'el Chicle': que el proceso judicial estuvo contaminado por un juicio mediático paralelo. "Los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública", dice la sala, concluyendo que "la imparcialidad del Tribunal del jurado no se ve mediatizada por la opinión o información de los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso judicial".

 
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