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Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional mantiene la inhabilitación especial de Quim Torra

El tribunal no alcanza la unanimidad con un voto discrepante del progresista Xiol, partidario de la suspensión

El expresidente de la Generalitat Quim Torra / David Zorrakino - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de súplica presentado por la defensa del expresident de la Generalitat de Cataluña Quim Torra y ha denegado suspender cautelarmente su inhabilitación especial mientras se estudia el fondo del recurso que presentó contra su condena por un delito de desobediencia.

El tribunal ha visto rota la unanimidad inicial porque el magistrado Jusn Antonio Xiol ha emitido un voto particular en el que discrepa de la opinión mayoritaria al estimar que aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena, "en este caso no existen elementos diferenciales que justifiquen apartarse de los precedentes, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (se suelen suspender las condenas menores a cinco años), hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada".

La mayoría, en cambio, considera que "la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial".

En este sentido, dice la mayoría, "la concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme".

Interés general

El Tribunal entiende que las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar "la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria".

Además, en relación con los perjuicios irreparables que, a entender de la defensa, pueden suponer las iniciativas del presidente del Parlamento de Cataluña para la provisión del cargo de presidente de la Generalitat o, subsidiariamente, la convocatoria de elecciones, la Sala se limita a señalar que "los efectos de las sentencias que ahora se impugnan no se extienden más allá de los que se derivan de la propia condena impuesta, mientras que los que se refieran a la provisión del cargo de Presidente de la Generalitat, son efectos jurídicos que nada tienen que ver con las resoluciones recurridas, sino que obedecen al cumplimiento de la normativa vigente, reguladora del funcionamiento ordinario de las instituciones, que han de ejercitar sus respectivas competencias en aquellas situaciones que así lo requieran".

Depende de la Generalitat

Así, apunta el TC que las autoridades de la Generalitat son las que ostentan las competencias para solventar esa situación transitoria a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, señalando lo mismo respecto de la posible convocatoria de elecciones anticipadas por imposibilidad de investidura de un candidato a la presidencia de la Generalitat. "Ambos escenarios dependen de la actuación de las instituciones de la Generalitat de Cataluña en el ejercicio legítimo de sus competencias".

Será elegido

En cuanto al otro efecto de la pena de inhabilitación, es decir, la imposibilidad de obtener o ser elegido para el mismo cargo u otro de carácter análogo durante el tiempo de duración de la condena, el TC señala que la indudable dificultad de su reparación no impediría, en su caso, la efectiva reposición, si el recurso se resuelve -como es previsible- antes de que finalice el periodo de condena.

"No obstante, el perjuicio que se alega en este ámbito no reviste la característica de real o inminente, ya que en este momento no hay convocado proceso electoral alguno al que pudiera concurrir el demandante como candidato, por lo que, al momento del dictado de este Auto, el perjuicio que se invoca ha de entenderse como hipotético y la suspensión cautelar que se solicita es, en realidad, una tutela preventiva que no respondería a un perjuicio real o inminente que, por el momento, no se ha producido".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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