Tribunales | Actualidad

Acusación popular, fiscales y discapacidad: las novedades del proyecto de ley de enjuiciamiento criminal

El proceso penal también elimina la posibilidad de no declarar por motivos de parentesco

Una de las salas de los Juzgados de Plaza de Castilla. / Jesús Hellín (EUROPA PRESS)

Una de las salas de los Juzgados de Plaza de Castilla.

Madrid

El proyecto de ley de enjuiciamiento criminal, a cuyas líneas generales ha tenido acceso a la Cadena SER, destaca como principios generales la garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos, entre otros del principio de inviolabilidad de la dignidad humana, que queda convertido en regla general de tratamiento y en límite absoluto de toda medida restrictiva que pueda llegar a adoptarse en el seno de un proceso penal.

También se destaca el derecho a la presunción de inocencia como eje fundamental así como las garantías de un proceso equitativo. Este es el desglose por temáticas de las principales novedades contempladas:

Juez de garantías

Para preservar estos principios, el juez ya no será el encargado de investigar si no que será un juez de garantías, que velará por la limpieza del proceso y autorizará aquellas medidas que suponen injerencia en derechos fundamentales o adoptando medidas cautelares como la prisión.

Cuando no se este de acuerdo con lo que ha decidido un juez, la reforma de sus decisiones ya no recaerá sobre el mismo sino que se establece un sistema de reforma horizontal, y será la sección de reforma del tribunal de instancia, compuesta por tres magistrados, la que resuelva los recursos de reforma.

El Ministerio Fiscal

A las funciones ordinarias del fiscal se suma ahora la de director del procedimiento de investigación oficial, para lo que tendrá equipos autónomos de fiscales, dotados, si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados.

Discapacidad

La ley dedica un capítulo completo a configurar un estatuto jurídico de la persona encausada con discapacidad. El primero de estos derechos es el de defenderse en las mismas condiciones que cualquier otra persona, lo que lleva consigo la obligación de las autoridades y funcionarios que intervienen en el proceso penal de adaptar a las condiciones particulares de la discapacidad todos los trámites en los que esa intervención defensiva esté legalmente prevista.

La víctima

La víctima es identificada con la persona ofendida o directamente perjudicada por la infracción y se recogen sus derechos a recibir información inmediata, a ser informadas de la tramitación del proceso, a ser oídas, a entender y a ser entendidas, a la traducción e interpretación, a la protección de la intimidad, a actuar como acusación o a obtener una reparación civil, entre otros derechos.

La acusación popular

En el texto se procura que el ejercicio de la acción popular sirva de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida y prevenir que se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso. De esta forma ya no podrán ejercer de acusación popular, las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos.

Información pública

La ley contempla evitar la transmisión indiscriminada del contenido de los procesos a la opinión pública porque supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia y establece para ello como cauce oficial de transmisión de información al Ministerio Fiscal que está llevando a cabo la investigación.

Salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso.

La detención

Junto a la clásica modalidad de detención preventiva, se contempla ahora otra forma distinta —y más leve— de privación cautelar de libertad a la que se da la denominación de detención para la ejecución de actos y resoluciones, por un periodo máximo de 24 horas frente a las 72 horas de la detención preventiva.

Esta modalidad atenuada se caracteriza por estar exclusivamente orientada a facilitar la realización de actuaciones procesales que requieren, inexcusablemente, la presencia de la persona detenida —siempre que dicha presencia no pueda llegar a lograrse utilizando medios menos gravosos—.

Funcionario responsable

Una novedad importante en relación con la forma de la detención es la introducción de la figura del funcionario policial responsable de la custodia, que ha de ser ajeno a la investigación en curso. Se atribuyen a dicho funcionario diversos cometidos de garantía, en particular el de asegurar la indemnidad de la persona privada de libertad y el de velar por la efectividad y el pleno respeto de sus derechos.

Libertad provisional

La situación de libertad puede quedar condicionada al efectivo cumplimiento de múltiples obligaciones –estar localizable mediante dispositivos electrónicos, comunicar inmediatamente los cambios de residencia o de lugar de trabajo, seguir tratamiento médico externo, someterse a un control médico periódico o participar en determinados programas—.

También puede depender la situación de libertad de que no se infrinjan determinadas prohibiciones —de aproximarse a la víctima, de comunicarse con ella, de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos, de residir en un lugar concreto o de desempeñar actividades—.

También puede condicionarse la libertad provisional a la prestación de caución suficiente que sustituye al equívoco de fianza, como garantía exclusivamente personal. Y puede optarse por un régimen de custodia a cargo de la persona o la institución que se designe.

Prisión provisional

Se incorpora, en primer lugar, como garantía el derecho de defensa poder acceder a los elementos que resultan esenciales para impugnar la prisión provisional y se introduce un control de oficio imperativo, de periodicidad trimestral, a cargo del órgano judicial.

Medidas cautelares

En cuanto a las medidas cautelares que imponían los jueces, la nueva ley busca medidas más proporcionales que se adoptarán previa petición del Ministerio Fiscal u otra parte personada, en coherencia con la finalidad de que el juez sea un tercero imparcial al tomar la decisión sobre la medida cautelar.

Investigación

La nueva ley presta atención a las garantías que han de ir asociadas a la identificación visual de los sospechosos , siendo lo más significativo el reconocimiento en rueda. Solo podrá recurrirse a esta diligencia cuando haya dudas sobre la identidad del responsable y existan datos objetivos para sospechar de una determinada persona. Nunca podrá ser considerado dato suficiente, la previa identificación fotográfica del afectado.

ADN

El perfil del investigado podrá obtenerse bien con su consentimiento o, en su defecto, con la autorización del Juez de Garantías. En la prestación del consentimiento se exige la asistencia letrada en todos los casos.

Hay una nueva incorporación a la ley y es la observación psiquiátrica que pretende determinar la imputabilidad penal de la persona sometida a investigación y evaluar su capacidad de ser sometida al proceso.

Intervención de las comunicaciones

El juez de garantías deberá autorizar la interceptación, exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal y siempre que la solicitud presentada por este cumpla con los requisitos legamente establecidos.

Se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con el letrado encargado de su defensa, salvo que este último sea responsable del delito investigado.

Las escuchas tendrán una duración máxima de tres meses, prorrogable por periodos sucesivos hasta una duración máxima de un año. No obstante, en ningún caso se podrá prolongar la intervención más de diez días si en dicho plazo no se ha obtenido ninguna información relevante para la investigación.

Agente encubierto

Se trata de un nuevo medio de investigación que será útil en los casos en los que los diversos partícipes en el tráfico de los objetos afectados no pertenecen a una organización criminal y mantienen una relación puntual de mera codelincuencia.

En principio solo podrá investigarse mediante agente encubierto una organización criminal dedicada a la comisión de delitos graves, y bajo autorización judicial.

Protección de datos

Él anteproyecto contempla varios nivéleles de control en la regulación de la obtención y conservación de datos protegidos.

Proceso penal

En el nuevo proceso penal, la fase de investigación estará bajo la dirección del Ministerio Fiscal, con la figura del Juez de Garantías como garante de los derechos fundamentales, de los derechos de las partes.

La denuncia

Se elimina la exención del deber de denunciar por razón del vínculo familiar o afectivo. Se contempla la denuncia telemática, además de la presencial y escrita, y se incluye la figura del alertador.

El juicio

La ley precisa que ya no será necesario que el juicio comience con la declaración del acusado con lo que se rompe el sistema utilizado hasta ahora y el acusado solo declarará si así lo desea, en el turno de prueba de su defensa y en el momento que considere oportuno.

Además se anula la dispensa del deber de declarar por razón de parentesco. Es decir, ya no se exime del deber de declarar a la víctima contra un familiar directo aunque lo haya hecho en la fase de investigación.

La ley mantiene como necesaria la presencia del encausado salvo en los casos en que la pena que se solicita sea menor de dos años de prisión.

Sin cuestiones previas

El nuevo texto elimina el sistema de cuestiones previas, que habrán de plantearse ahora en la fase intermedia previamente depuradas las que no estén relacionadas con la utilidad y pertinencia de la pruebas. Para ello habrá un trámite de audiencia en el cual las partes podrán impugnar la prueba propuesta por las demás, recusar a los peritos del Ministerio Fiscal o tachar a los demás. También se podrá proponer una nueva prueba en cualquier momento antes del juicio

La sentencia

La redacción de las sentencias, según precisa la nueva Ley de enjuiciamiento criminal, deberá valorar, en primer lugar, la prueba, separando los hechos probados propiamente dichos de la motivación que conduce a ellos. Con ello se evitará caer en errores y apreciar con más fiabilidad los fallos condenatorios.

De esta forma, la nueva Ley exige expresamente que concurran elementos de corroboración suficiente cuando la única prueba de la acusación es un testimonio de referencia, la mera identificación visual del acusado o la sola declaración de un coacusado.

En cuanto a las sentencias absolutorias la nueva ley prohíbe expresamente que una sentencia absolutoria contenga consideraciones incompatibles con el derecho a la presunción de inocencia

Recursos

El nuevo texto mantiene la capacidad de recursos del justiciable (reforma, apelación y casación) aunque precisa que el recurso de reforma que hasta ahora resolvía el propio juez sea resuelto ahora por una segunda instancia. Una sección exclusivamente encargada de conocer los recursos de reforma contra los autos impugnables.

El tribunal supremo pasará a ser un instrumento de unificación de doctrina íntegramente basado en el concepto de interés casacional.

Juicios rápidos

En los delitos menos graves, es decir, hasta los cinco años, el fiscal concluirá sus investigaciones y remitirá la causa junto a su escrito de acusación al juez de guardia, que actuará como juez de la audiencia preliminar en una fase intermedia oral que se realizará en unidad de acto en el propio servicio de guardia y señalará la vista oral dentro de los 15 días siguientes.

Cuando se trate de delitos flagrantes o de ciertas infracciones sancionadas con baja penalidad como los delitos de conducción sin permiso, conducción con superación de tasa de alcohol determinada, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y delitos de hurto, la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Instancia podrá realizar, en funciones de guardia, un juicio oral inmediato en un plazo máximo de 72 horas.

Juicios por calumnias

El delito privado de injurias o calumnias sigue manteniéndose en el nuevo texto y necesitará de la querella del ofendido aunque se prescinde de la intervención ordinaria de los órganos de investigación oficial y de la propia fase previa de indagación, salvo cuando se solicite al juez actuaciones preparatorias que no puedan realizar por sí mismas. En este sentido, desaparece la figura obligatoria de la conciliación previa.

Aforados

Las novedades que introduce el nuevo texto consisten en la creación de una Sala de Recursos, compuesta por tres magistrados, a la que se atribuye la competencia para conocer de los recursos de reforma y apelación previstos en el procedimiento general.

En ese mismo sentido se establece la posibilidad de recurrir en apelación, ante el Tribunal Supremo, las sentencias de instancia de los Tribunales Superiores de Justicia recaídas en los procesos de aforados, dando así garantía al derecho a la doble instancia.

Suplicatorio

El texto introduce una modificación de interés para evitar perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada.

En los supuestos de investigaciones contra diputados y senadores solo será necesario tramitar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados o el Senado si se solicita al juez alguna medida cautelar o si se pide la iniciación del proceso formulando escrito de acusación.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00