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Transfuguismo

El Tribunal Supremo limita la proyección política de los tránsfugas

Establece que un político tránsfuga no puede ocupar puestos que antes no ocupaba

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

Fachada del Tribunal Supremo

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece los límites para los tránsfugas políticos: no se les pueden negar sus derechos políticos pero no pueden ser premiados con un cargo o una subida de sueldo por su cambio de chaqueta.

Los jueces de lo contencioso-administrativo han resuelto el caso de una concejala de Ciudadanos en la localidad valenciana de Font de la Figuera que tras las elecciones municipales de 2015 dejó la formación naranja para ser no adscrita y pasar a desempeñar diversos nuevos cargos en el gobierno local que encabezaba Compromís: Teniente de Alcalde, concejala de Turismo, Tesorera y representante del consistorio en diversos organismos provinciales y regionales.

Según el Supremo, con el magistrado José Luis Requero como ponente, nadie podía negarle una serie de derechos políticos básico: participar y votar en los plenos, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares, ruegos y preguntas así como ostentar "los honores y tratamientos propios de todo concejal" y, añade, formar parte de comisiones informativas. 

En este sentido los jueces son claros: "Las limitaciones que impone al concejal no adscrito no puee afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores", en ese caso en las municipales de 2015. Lo que impide la Ley es que "se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas".

 
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