Archivado el caso del inmigrante temporero cuyo cadáver fue abandonado en un centro de salud
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La muerte del temporero se produjo en una finca de olivar. / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)
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Madrid
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cazorla ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo del caso del inmigrante temporero, de 31 años, cuyo cadáver fue abandonado en diciembre de 2019 el centro de salud de Pozo Alcón (Jaén), a donde lo trasladó el dueño de la finca de aceituna en la que se encontraba trabajando el fallecido sin que tuviera contrato de trabajo ni documentación en regla.
En el auto, la jueza señala que decreta el sobreseimiento provisional "al no existir indicios sólidos y suficientes de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores".
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El archivo de la causa llega después de que el juzgado esperara durante ocho meses el informe de la Inspección de Trabajo en el que se concluía que no ha había habido incumplimientos vinculados a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que por tanto en lo ocurrido no había delito contra la seguridad e higiene en el trabajo.
La juez remitió dicho informe a Fiscalía, que también determinó que también interesó el sobreseimiento y archivo por considerar que no había indicios de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores.
En virtud a todo ello, la jueza señala en su auto de archivo que, tal y como ha sostenido el Ministerio Fiscal, "no ha quedado suficientemente acreditada la comisión de delito alguno por parte del investigado". También alude al informe de la Inspección de Trabajo en el que se concluye que 'no se aprecia relación directa entre el fallecimiento y el incumplimiento de la condiciones materiales en aplicación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales'.
Añade que tanto la Inspección de Trabajo como la Seguridad Social han apreciado por parte del investigado incumplimientos en lo que respecta a derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social por dar ocupación al fallecido sin hacer obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo.
No obstante, señala la jueza que se trata de "meras infracciones administrativas" que hay que diferenciar de ilícitos penales. Así, apunta que "el llamado Derecho Penal Laboral sanciona fundamentalmente situaciones de explotación" y este caso "no reviste la suficiente relevancia penal para justificar la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado".