El Constitucional anula el Diplocat y parte del plan de exteriores del Govern
El Pleno considera que diversos puntos del Plan estratégico de acción exterior infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña por "vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad"
Madrid
El Constitucional afirma que la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales cuando cumple dos requisitos: que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias y que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior del Gobierno del Estado.
El Pleno, apreciando que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ámbito competencial reservado al Estado considera que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes:
Los dos primeros párrafos del punto 9 referidos a la "Consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular" y al "Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (...)".
- Punto 10 "participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés"
- Punto 18 "puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña"
Invasión
El Tribunal, por lo demás, entiende que otros puntos del Plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado por el art. 149.1 En concreto:
- El punto 49 (referido al corredor mediterráneo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Cataluña y Occitania) y el punto 52 (alusivo a la red transeuropea de transporte) invaden las competencias estatales en relación con el transporte (art. 149.1.21 CE) y con las obras públicas de interés general (art. 149.1.24 CE)
- El punto 50 ("internacionalización y ordenación del sistema portuario catalán") y el punto 51 ("internacionalización de los aeropuertos de Cataluña") invaden las competencias estatales sobre puertos y aeropuertos de interés general (art. 149.1.20 CE), por lo que se declaran inconstitucionales pero no nulos, en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado.
- El punto 64 ("despliegue de infraestructuras digitales") y un inciso del punto 86 ("redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G") invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones (art. 149.1.21 CE).
Asimismo, la sentencia cuenta con varios puntos también impugnados del Plan de acción exterior de Cataluña que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten:
- "Las referencias a "Cataluña como actor reconocido en el mundo", del objetivo estratégico 1.2, y las alusiones a países y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan no son inconstitucionales si se interpretan como que no implican atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma. [FJ 7.A.b)]
- El objetivo operativo 2.1.1, "Avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global" no es inconstitucional si se interpreta el término "soberanía económica" no en términos de capacidad autonómica para decidir y acoger la incorporación y aceptación de modelos o sistemas económicos (...) sino, por el contrario, en el de avanzar en la capacidad de influir en las decisiones económicas que afecten a las competencias de Cataluña. [ FJ 7.B)].
- El punto 75 ("promoción de la participación en competiciones internacionales") tampoco es incconstitucional si se interpreta que alude a deportes en los que no existan federaciones españolas y que en ningún caso impide o perturba las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español [ FJ 7.B)].
- El punto 77("interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE") no es inconstitucional siempre que se entienda que "dichas actividades solo son admisibles en el marco de la necesaria coordinación con el Estado, a efectos de asegurar la unidad de acción ante las instituciones de la Unión Europea y los demás estados miembros" [FJ 7.C.a)].
- Los puntos 79 ("elaboración, aprobación e implementación del Plan Europa"), 82 ("participación en las iniciativas de reforma de la UE") y 83 ("defensa de una integración europea respetuosa con la diversidad lingüística y cultural"), en la medida que aluden al traslado de la posición del gobierno de Cataluña o de la Generalidad de Cataluña al respecto de esas cuestiones, no son inconstitucionales si se entiende que se refieren al traslado a las instituciones del Estado
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...