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Libertad expresión

El Supremo confirma las condenas de los doce raperos de 'La Insurgencia' por enaltecimiento del terrorismo

Confirma las condenas de seis meses de cárcel impuestas por la Audiencia Nacional en segunda instancia

Los raperos de La Insurgencia durante el juicio en la Audiencia Nacional / Luca Piergiovanni (EFE)

Los raperos de La Insurgencia durante el juicio en la Audiencia Nacional

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar las condenas de seis meses de cárcel impuestas a los doce raperos de 'La Insurgencia' por enaltecimiento del terrorismo de lo GRAPO en algunas de las letras de sus canciones. Los raperos en sus canciones, para el tribunal, "ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente". 

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En un primer momento la Audiencia Nacional les impuso condenas de más de dos años de prisión pero fue después la sala de apelaciones la que rebajó las penas a los seis meses, lo que ahora que han sido declaradas firmes por el Tribunal Supremo implica que no tendrán que entrar obligatoriamente en prisión. La Fiscalía pidió que sus condenas fuesen confirmadas. 

Para los jueces, la letra de las canciones de este colectivo de raperos "no constituyen solamente una conducta de “canción provocadora”. Son actos de enaltecimiento de actos terroristas"y una "llamada al delito y a la revuelta por medio del ejercicio de la violencia, no solo proclamándola como “vehículo” para resolver los “problemas” (...) sino recordando a destacados terroristas que la ejercieron y ofreciendo estas conductas como símbolo de referente que hace atraer el riesgo abstracto que hemos señalado concurrente en este tipo penal".

La resolución, de la que ha sido ponente Vicente Magro, analiza el contenido de las letras de las canciones y el "riesgo abstracto" que pueden llegar a generar, explicando entre otras cosas que "debe tomarse en cuenta en cuanto al riesgo en este país de una acción terrorista con las situaciones por las que se ha pasado, lo que se ha vivido en este país con el terrorismo y ponderar la circunstancia de que personas con cierta ascendencia en la música a sus seguidores puedan recoger el mensaje de las letras y llevar a cabo y ejecutar su contenido".

Voto particular contrario

La decisión no ha sido tomada por unanimidad: el magistrado Andrés Palomo del Arco critica que sus compañeros se hayan limitado a analizar el "contenido literal de canciones y vídeos" renunciando a "dar relevancia alguna al medio expresivo utilizado y a las explicaciones que también de forma pública reseñan sobre su intencionalidad, la denuncia de injusticias sociales".

El juez cuestiona que a la hora de analizar si las letras de los raperos suponían un peligro real relacionado con el terrorismo, llamando a estudiar también "el propio medio musical utilizado, peculiaridades del rap, los fines de protesta social concurrentes, la inexistencia actual del grupo terrorista que ensalzan, ausencia de acciones terroristas en la época de difusión de las canciones cometidas por grupos  nacionales como los que exaltan".

 
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