Tribunales

Multa a la app 'Juasapp' por grabar y difundir bromas telefónicas

Explica que las empresas que hacen y graban estas bromas telefónicas deberían recabar el consentimiento previo del embromado para almacenar la grabación

Confirma una multa de 7.500 euros impuesta a la empresa que gestiona la aplicación de bromas 'Juasapp'

El Supremo censura que se graben y difundan las bromas sin un consentimiento válido del afectado / Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una multa de 7.500 euros a la empresa que gestiona la aplicación 'Juasapp' por grabar y almacenar bromas telefónicas sin el consentimiento de la víctima de la broma. Los jueces de la sala tercera entienden que la grabación de la voz, aunque sea en el transcurso de una broma, es un dato de carácter personal y su almacenamiento y difusión a través de la aplicación sin el consentimiento del afectado vulnera la normativa de Protección de Datos.

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Eduardo Espín, estudiaba la sanción impuesta a la empresa por cuatro bromas ejecutadas, grabadas y difundidas a través de la aplicación: un hombre llegó a acudir a la Guardia Civil de Valdemoro pensando que habían secuestrado a su hijo de seis años, otro pensó que era acusado de robar luz a Endesa y otro pensó que había sido multado por exceso de velocidad.

La aplicación hace las bromas por encargo, graba las llamadas y reacciones y después permite difundir el sonido. Algo que, según confirma el Tribunal Supremo en esta sentencia, infringe la Ley de Protección de Datos porque sólo al final de la broma se solicita algún tipo de autorización al afectado y su voz reconocible es un dato suceptible de protección legal.

Miraclia, la empresa que gestiona la aplicación, según los jueces "almacena y trata datos personales de los embromados que incluyen teléfono y voz, datos que conjuntamente sin duda hacen que la persona afectada sea perfectamente identificable" y preguntar al final de la llamada si autoriza su almacenamiento "difícilmente puede considerarse un consentimiento que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley de Protección de Datos”.

 
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