Tribunales
Fraude Seguridad Social

Condenado por cobrar la pensión de su difunta esposa durante veinte años

Estuvo desde 1996 hasta 2016 cobrando la prestación por incapacidad de su esposa una vez fallecida

La Audiencia de Madrid también responsabiliza a Bankia: el condenado les dijo que su esposa había fallecido y el banco no lo comunicó a la Seguridad Social

El hombre cobró durante 20 años una prestación de su mujer fallecida / Getty

Madrid

Un hombre ha sido condenado en Madrid a un año de cárcel por haber estado cobrando durante dos décadas de forma ilegal la pensión de invalidez de su esposa fallecida. El acusado ha reconocido los hechos y tendrá que devolver más de 60.000 euros pero la Justicia también declara la responsabilidad civil subsidiaria de Bankia por haberlo permitido a pesar de saber que la mujer había muerto y que no podía seguir cobrando la pensión.

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La mujer, según la sentencia de conformidad de la Audiencia de Madrid a la que ha tenido acceso la Cadena SER, falleció en 1996 y su marido siguió cobrando su prestación por incapacidad permanente hasta 2016. Según los cálculos admitidos por el propio acusado, hasta 2012 cobró algo más de 125.000 euros de forma indebida y a partir de ese año hasta 2016 las arcas públicas han recuperado todo el dinero a través del banco.

El acusado ha reconocido los hechos y la Audiencia Provincial de Madrid le ha impuesto un año de cárcel por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social teniendo en cuenta como atenuante muy cualificada la reparación del daño: entre devoluciones y embargos ha devuelto ya 60.000 euros y todavía debe devolver otros 65.000 además de pagar otros 63.000 más de multa. La sentencia no implica su entrada obligatoria en prisión.

La sentencia, tal y como pedía el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no sólo hace responsable al hombre sino también a Bankia porque, según declara probado, el banco - en ese momento todavía CajaMadrid - estuvo informado durante más de una década del fallecimiento de la mujer y nunca intervino para que la Seguridad Social dejase de pagar esas prestaciones. La sentencia, todavía recurrible, le considera responsable civil subdsidiaria del dinero que todavía tiene que devolver el condenado.

"Hubo infracción"

La sentencia concluye que "por parte de los representantes y/o trabajadores de Bankia hubo infracción de preceptos normativos" teniendo en cuenta que el acusado les comunicó en 1999 que su esposa había fallecido, enviando incluso el certificado de defunción, y aún así el banco según declara la Justicia no cumplió con su deber de informar a la Seguridad Social para frenar el pago de las prestaciones por incapacidad a la fallecida. "Poco debate puede existir sobre la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad financiera", dice la resolución.

Imagen de archivo de una oficina de Caja Madrid / EFE

Recuerda la sentencia que el artículo 17.5 de esta Orden del Ministerio de Trabajo de 1996 obliga a los bancos que canalizan estas ayudas públicas a comunicar "a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta". El Tribunal Supremo, añade, ya ha condenado a bancos a hacerse cargo del dinero en estos casos, citando una sentencia de 2015 en la que la misma Bankia fue condenada en un caso similar.

 
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