Tribunales
Sentencia Procés

El Supremo avala que la Junta Electoral dejase sin acta a Puigdemont y Comín: "Ninguna persecución política"

Rechaza el recurso del expresident, que ejerce como eurodiputado desde enero de este año

Rechaza elevar una cuestión prejudicial sobre la obligación de acatar la Constitución

Comín y Puigdemont en una imagen de archivo / ACN

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la decisión tomada el año pasado por la Junta Electoral Central de dejar vacante los escaños de Carles Puigdemont y Toni Comín en el Parlamento Europeo después de su negativa a venir a España a acatar la Constitución estando fugados. Los jueces de lo contencioso-administrativo, además, rechazan elevar el caso ante la Justicia europea por si la exigencia de acatar la Carta Magna fuera incompatible con el derecho comunitario.

La Junta Electoral decidió no tener por recogida el acta de los fugados del procés cuando, al estar fuera de España y no querer someterse a la detención segura que les esperaba dentro de nuestras fronteras, no acudieron a cumplimentar este requisito del artículo 224.2 de la Ley Electoral: "jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral". Si no se hace en cinco días la JEC "declarará vacantes los escaños correspondientes, suspendidas todas las prerrogativas".

El Supremo reconoce que el caso de Oriol Junqueras, a quien Europa dio parcialmente la razón explicando que tendría que haber sido reconocido como eurodiputado antes de dictarse la sentencia del procés, puede llegar a cambiar el escenario pero entiende que la actuación de la Junta Electoral fue plenamente ajustado a derecho: "Cuando se produjo la actuación de la Junta Electoral Central recurrida nada había en el Derecho de la Unión Europea, ni en la interpretación que de él había hecho el Tribunal de Luxemburgo, que permitiera ni siquiera dudar de su compatibilidad con sus prescripciones sino, insistimos, todo lo contrario".

Los jueces concluyen que "es claro, por tanto, que la Junta Electoral Central ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales y, mucho menos, en desviación de poder. Los actos recurridos, no entrañan, pues, ninguna persecución política". 

 
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