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Libertad expresión

Segunda condena firme para el rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo

El Supremo confirma una condena de 9 meses de prisión para el rapero leridano por varios tuits y una canción

Es condenado por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona e injurias a las instituciones del Estado

El rapero Pablo Hasel en una imagen de archivo en la Audiencia Nacional / Fernando Villar (EFE)

El rapero Pablo Hasel en una imagen de archivo en la Audiencia Nacional

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de nueve meses de prisión impuesta al rapero Pablo 'Hasel' Rivadulla por enaltecer a miembros de ETA y GRAPO en su cuenta de Twitter así como cargar contra Juan Carlos I en su canción "Juan Carlos el Bobón". La sentencia supone su segunda condena por hechos similares y explica que "no hay libertad de expresión cuando el exponente que se refleja en los mensajes públicos son violentos y tienen un claro carácter de incitar a la violencia poniendo el referente del terrorismo".

En un primer momento la Audiencia Nacional le impuso dos años y un día de presidio pero posteriormente la sala de apelaciones dejó la condena en nueve meses, ahora confirmada en firme por el Tribunal Supremo. Los jueces examinaron cientos de tuits escritos desde su cuenta de más de 50.000 seguidores llamando "mercenarios de mierda" a los policías, llamando "ladrón" a Juan Carlos I o a favor del etarra Joseba Arregi muerto en 1981 por torturas policiales y de miembros del GRAPO.

El Tribunal Supremo, con Vicente Magro como ponente, reitera el carácter delictivo tanto de los tuits como de la letra de la canción "Juan Carlos el Bobón": "No se puede concebir que “todo” acto que se describa en la forma que se expresa en los hechos probados puede tener abrigo o cobertura en la “libertad de expresión”, salvo que queramos concebir que esta libertad lo es para incitar o provocar al regreso a épocas pasadas en donde se realizaron actos graves terroristas que causaron grave daño a la sociedad española y directamente a las víctimas que la sufrieron con elevado número de vistas".

Siguen los jueces explicando que "en este caso se exhiben como ejemplo a seguir las trayectorias de varios criminales condenados por terrorismo de sangre" y que "no hay libertad de expresión cuando el exponente que se refleja en los mensajes públicos son violentos y tienen un claro carácter de incitar a la violencia poniendo el referente del terrorismo". Además de la pena de prisión se le imponen multas que suman casi 30.000 euros.

Nueva condena

No es la primera sentencia firme dictada por la Justicia española contra el leridano en los últimos años. En marzo de 2015 el mismo Tribunal Supremo declaró firme una condena de dos años de prisión por hechos similares: canciones que para los jueces ensalzan la violencia y determinadas acciones terroristas. "La música es el envoltorio, la cáscara, lo relevante penalmente son las letras de las canciones donde está el mensaje", dijo entonces el Supremo con Joaquín Giménez como ponente.

La primera condena no implicó su entrada en prisión pero ahora la Justicia debe decidir si una segunda por hechos similares implica el cumplimiento entre rejas. Hace tres días, además y tal y como informó el diario Segre, un juzgado de Lleida le impuso seis meses de cárcel por agredir a un periodista de TV3 en una protesta en Universitat de Lleida en junio de 2016, aunque esta sentencia todavía no es firme.

 
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