El Supremo confirma la condena del pederasta que se hacía pasar por exorcista de la "Orden de Odín"
El Tribunal confirma 18 años de cárcel para el hombre y 9 años para la mujer
El acusado violó a dos amigas menores de su hija asegurando que estaba expulsando "espíritus malignos" de sus cuerpos mientras que su mujer facilitaba las agresiones sexuales
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Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo / EFE
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Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar las condenas de cárcel de un matrimonio barcelonés por las violaciones perpetradas durante años a dos chicas menores de edad amigas de su hija. El acusado, condenado a 18 años de cárcel, convencía a las niñas que era un enviado de la "Orden de Odín" para combatir los espíritus malignos que habitaban en sus cuerpos y su esposa, condenada a 9 años y 2 meses de prisión, colaboraba en la intimidación a las niñas para que se sometieran.
Los hechos, según la sentencia, ocurrieron entre 2013 y 2014 cuando las víctimas eran menores de edad. El acusado aseguró que pertenecía a la "Orden de Odín" y que debían someterse a sus agresiones sexuales para combatir los "espíritus malignos" bajo amenazas. Si no accedían, les decía, sus padres y hermanas pequeñas tendrían accidentes y morirían y los negocios familiares se verían afectados.
Su esposa, mientras tanto, no participaba en las agresiones pero sí en la intimidación a las víctimas e incluso "cuando terminaban se interesaba por ver qué tal habían ido, le recordaba que debía seguir acudiendo a los mismos y se encargaba de fijar nuevas citas" para los "ritos sexuales". Los hechos fueron desvelados por la hija del matrimonio.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia de Barcelona hace dos años: 18 años de prisión para el padre y 9 años y 2 meses para la madre por dos delitos continuados de agresión sexual para cada uno. La sentencia también explica que sólo el padre debe hacerse cargo de las indemnizaciones ya que ninguna acusación pidió esa responsabilidad civil para su esposa.
Saturación judicial
El Supremo, con la magistrada Ana Ferrer como ponente, decide avalar las condenas de cárcel teniendo en cuenta el relato "coherente" de las víctimas: "Se vieron involucradas en los contactos sexuales que se describen como consecuencia de la amenaza, primero velada y progresivamente explicitada, de que, de no acceder a las prácticas que el acusado demandaba, sus familiares más cercanos sufrirían importantes perjuicios. Todo ello en una atmósfera conformada por los dos acusados, que hacía creíbles tales admoniciones".
Los jueces estiman el recurso de la condenada, que queda eximida de hacerse cargo de las indemnizaciones por no haber sido solicitado por ninguna acusación pero deciden confirmar el resto de sus condenas. Niegan que los cuatro años que tardó el caso en llegar a juicio puedan ser tenidos en cuenta como dilaciones indebidas. La ponente hace alusión al "nivel de saturación de los medios públicos de que dispone la Administración de Justicia" para explicar, tras examinar la causa, que "quizá el ritmo del procedimiento no fuera el óptimo, pero tampoco sufrió una ralentización suficiente" como para suponer una rebaja de las condenas.