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Tribunal Constitucional

¿Puede la Junta Electoral imponer multas?

El Constitucional analizará la constitucionalidad del artículo de la LOREG que fija las sanciones económicas tras la duda planteada por el Tribunal Supremo por una sanción impuesta al ABC al publicar en 2017 una entrevista a Arrimadas en la jornada de reflexión

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019 / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019

Madrid

El Constitucional analizará la constitucionalidad del artículo de la LOREG que fija las sanciones económicas tras la duda planteada por el Tribunal Supremo por una sanción impuesta al ABC al publicar en 2017 una entrevista a Arrimadas en la jornada de reflexión.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite por unanimidad una cuestión de constitucionalidad que le planteó el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo en relación con el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que avala las sanciones económicas a imponer por infracción de las normas electorales que no constituyan delito.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal quiere conocer la constitucionalidad de esta norma antes de resolver sobre la sanción impuesta por la Junta Electoral Central al diario ABC por publicar una entrevista a la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, durante la una jornada de reflexión.

Mientras el Tribunal Constitucional estudia la norma y la sanción impuesta al diario quedarán en suspenso

Multa en campaña

La aclaración que haga el Constitucional permitirá resolver el recurso planteado en su día por el diario ABC contra la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso una sanción de 1.000 euros por incumplir la prohibición de realizar campaña electoral y difundir propaganda electoral al publicar una entrevista a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017.

Derechos

Según el Supremo, los principios constitucionales que pueden resultar infringidos son el de seguridad jurídica, el de taxatividad de las disposiciones sancionadoras, y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones de ese mismo precepto constitucional (artículos 9.3 y 25 de la Constitución).

Artículo 153

Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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