Las trece propuestas del CGPJ: desde desahucios hasta vuelos suspendidos
El CGPJ envía varias propuestas al Ministerio de cara a un Real Decreto urgente
También insta a los jueces a notificar las resoluciones que hayan dictado aunque no siempre implicará que empiecen a correr los plazos
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Interior de un juzgado en Jaén / JUNTA DE ANDALUCÍA (EUROPA PRESS)
![Interior de un juzgado en Jaén](https://cadenaser.com/resizer/v2/GDUWHRSPLJOSPG4FFLQRXNUNDQ.jpg?auth=95e1df2a00df075ba66092acbda992febd4f9e3971031b23ff226d8c50b2d6f0)
Madrid
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha remitido trece propuestas al Ministerio de Justicia de cara al Real Decreto urgente que preparan para hacer frente a la vuelta a la actividad total de los juzgados una vez se levante el estado de alarma. Las propuestas, algunas de ellas extraídas del borrador para el "plan de choque", pasan por habilitar un sistema extrajudicial obligatorio para reclamaciones por vuelos suspendidos o permitir que las personas que se enfrenten a un desahucio aleguen circunstancias relacionadas con el coronavirus.
Jurisdicción civil
- "Plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor".
- Un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía judicial por la vía de la impugnación de la resolución que pusiera fin a ese procedimiento.
- En cuanto a los juzgados especializados en los que se tramiten causas por cláusulas abusivas, algunos de ellos al límite de su capacidad, "en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan".
- Se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.
- Que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”,
Contencioso-administrativo
- la inclusión en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda.
- La modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.
Jurisdicción social
- Declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas.
- La aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas.
- La celebración preferente de juicios, deliberaciones y actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid.
En cuanto a los plazos procesales o administrativos suspendidos por el estado de alarma "se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente".
Notificar resoluciones
Además de estas propuestas hoy la Comisión Permanente del CGPJ ha decidido autorizar a los jueces españoles a empezar a notificar las resoluciones que hayan firmado, tanto de procesos considerados esenciales como de los no esenciales, aunque esto no implique que empiecen a correr los plazos otra vez de forma automática. "Cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos", explica en un comunicado.
Todo se seguirá notificando de forma telemática y explicitando que "el incremento de la actividad, en cualquier caso, no puede implicar una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas, debiendo atenderse las recomendaciones que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento".
Apenas unos minutos después el Ministerio de Justicia emitía un comunicado anunciando una circular sobre la misma medida: "La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en cualquier proceso, no sólo en los declarados esenciales, y tanto a las resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento judicial".