El Consejo insta a celebrar de forma urgente los juicios de adaptación de jornada por el coronavirus
Incluye este tipo de procesos en los servicios esenciales, que por Ley deben quedar zanjados judicialmente en 8 días como máximo
En el orden penal ordena suspender las medidas cautelares de comparecer en los juzgados periódicamente
Madrid
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido dos nuevas directrices de cara a la actuación judicial durante el estado de alarma por el avance del coronavirus. Por un lado se insta a anular las medidas cautelares que incluyan la comparecencia periódica de los imputados en los juzgados y por otro, en el orden social, se incluyen los juicios por reducción o adaptación de jornada en la lista de servicios esenciales: deben quedar zanjados mediante sentencia en un máximo de ocho días.
En cuanto a la reducción o adaptación de jornada, el artículo seis del Real Decreto que impone el estado de alarma explica que los trabajadores "que acrediten debes de cuidado" con respecto de familiares hasta segundo grado "tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma" si existen "circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión" del virus.
La Comisión Permanente del CGPJ ha decidido "incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada" de este artículo, ciñéndose además a lo que explica el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Social: que se tramitará de forma "urgente" y "preferente", que las vistas deben señalarse como muy tarde cinco días después de la presentación de la demanda y la sentencia se dictará como muy tarde tres días después de la vista.
El CGPJ también ha puesto en marcha una guía de actuación para situaciones en las que un trabajador del juzgado contraiga la enfermedad o alguien que la tiene pase por la sede judicial. La guía puede consultarse en este enlace. Este mismo viernes también ha emitido, por ejemplo, una serie de criterios en cuanto al estudio de modificaciones de custodia o régimen de visitas en casos de separaciones o divorcios con hijos menores de edad.
Medidas cautelares
En cuanto a la jurisdicción penal, la misma Comisión Permanente ha instado a los juzgados de instrucción a suspender las medidas cautelares que pesen sobre imputados cuando consistan en "comparecencias apud-acta acordadas en procedimientos penales" que obligan a los investigados a ir a firmar al juzgado cada cierto tiempo, impuestas por norma general en casos en los que se considera que no hay un riesgo de fuga tan alto como para dictar prisión y que es compatible con otras como la imposición de una fianza.
Añade el Consejo que sólo deberá mantenerse "en casos excepcionales, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga" estableciendo que este tipo de comparecencias deben hacerse "evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado".