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Coronavirus Covid-19

El CGPJ recuerda que el estado de alarma no suspende automáticamente la custodia de los hijos

"Corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias", dice la Comisión Permanente

"Las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas"

Madrid

El Consejo General del Poder Judicial ha decidido sentar las bases para actuar en una de las derivadas judiciales más complejas en esta crisis del coronavirus: la guarda y custodia en caso de separaciones o divorcios. La Comisión Permanente ha acordado que "corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias" en procedimientos de familia pero asegurando que las medidas "no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma".

La Permanente explica que estas medidas "no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse" pero "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo".

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado "puede ser particularmente necesaria", advierte el CGPJ, "cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario" por el estado de alarma. Añade que "lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.

Diversidad de criterios

Este era uno de los aspectos que había generado más incertidumbre en el ámbito judicial con diversos juzgados de diversos territorios tomando decisiones distintas. En Alcorcón, por ejemplo, una magistrada entendió que "no es posible" el traslado de los progenitores para hacer efectivo el régimen de visitas, algo no incluido explícitamente en el Real Decreto del estado de alarma. 

Por otro lado, hoy los juzgados de familia de Valladolid han acordado que estas medidas deben cumplirse aunque suspendiendo las visitas intrasemanales, tanto si el menor pernocta o no en casa del progenitor.

Registro de nacimientos

Hoy el CGPJ también ha establecido que el Registro Civil "debe seguir realizando las inscripciones de nacimiento que están dentro del plazo legal. Sólo se entenderán suspendidos los expedientes de inscripción de nacimiento que están fuera del plazo previsto por la ley". Recuerda la Comisión Permanente queesta inscripción de nacimientos "es una de las actuaciones que no quedan suspendidas" por el Real Decreto del estado de alarma y tampoco por los acuerdos alcanzados entre el CGPJ, el Ministerio y la Fiscalía, que señalan expresamente que se debe asegurar "las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio".

En una nueva batería de medidas destinada a mantener el funcionamiento de la Administración de Justicia mientras dure el estado de alarma y la crisis del coronavirus, la Permanente recomienda que "los turnos de servicios esenciales en partidos judiciales pequeños se refuercen con jueces de otros más grandes".

 
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