El Supremo avala que los pederastas pasen 30 años inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales
La sala de lo contencioso explica que este Registro "es un instrumento de protección en beneficio del menor"
Estudia el caso de un hombre condenado a tres meses de cárcel por tener pornografía infantil al que da la razón porque su caso es anterior a la entrada en funcionamiento del Registro
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Fachada del Tribunal Supremo en imagen de archivo / EFE
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Madrid
El Tribunal Supremo ha avalado que el nombre de un pederasta no desaparezca del Registro Central de Delincuentes Sexuales hasta que no pasen treinta años según el artículo 10.b de la Ley que lo regula. "Es un instrumento de protección en beneficio del menor", explican los jueces.
El Registro recoge los nombres de las personas condenadas por delitos sexuales y estar en esta lista puede impedir acceder, por ejemplo, a determinadas profesiones y oficios. "Estas limitaciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que precisamente se ha perdido" al cometer un delito sexual, explica el Supremo.
Los jueces resuelven el caso de un hombre que fue condenado en su momento a tres meses de cárcel por tener pornografía infantil y le dan la razón aunque no han pasado los 30 años: su caso es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto de 2015 que regula este Registro. En un primer momento se habían anulado sus antecedentes pero no se le había sacado de la lista.