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El Tribunal Supremo relativiza el valor de los dictámenes de los Comités de la ONU

Rechaza el recurso de un condenado de Banesto que alegaba que el Comité de Derechos Humanos le dio la razón en 2007

La 'sala del 61' explica que las decisiones de estos comités no tienen el mismo valor que una sentencia del TEDH

Banderas en la sede de la ONU / UN.ORG

Banderas en la sede de la ONU

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que recuerda que sólo determinadas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo pueden obligar a los jueces españoles a revisar sus propias resoluciones, relativizando así el valor de los dictámenes de los distintos Comités de Naciones Unidas y otras organizaciones.

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La decisión ha sido tomada por la conocida como 'sala del 61' del Tribunal Supremo, compuesta entre otros por los presidentes de cada una de sus salas y el propio presidente del tribunal, Carlos Lesmes. Los jueces han resuelto el recurso de revisión de uno de los condenados a cuatro años de cárcel en el 'caso Banesto', el financiero Jacques Hachuel, enviado a prisión por el Tribunal Supremo en 2002 pero a quien el Comité de Derechos Humanos de la ONU terminó dando la razón cinco años más tarde.

El Comité reconoció que el proceso judicial en España había vulnerado su derecho a que su condena, impuesta por el Tribunal Supremo en casación tras ser absuelto por la Audiencia Nacional, fuera "sometida a un tribunal superior", tal y como recoge el quinto párrafo del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con este dictamen en la mano, el financiero llevó de nuevo y sin éxito su caso ante el Tribunal Supremo y también ante el Ministerio de Justicia reclamando indemnizaciones y la revisión de su caso.

Ha sido este mes de febrero cuando la 'sala del 61' del Supremo ha zanjado el caso rechazando su último recurso de revisión y recordando que sólo las resoluciones de Estrasburgo pueden obligar al Tribunal Supremo a revisar sus propias sentencias firmes. "La Ley española sólo atribuye a las sentencias del TEDH, y en determinadas condiciones, la condición de título habilitante para un recurso de revisión contra una resolución judicial firme", dice la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER. 

No tienen la misma "eficacia"

En los últimos años los dictámenes de este Comité de Derechos Humanos se han referido a diversos asuntos relativos a nuestro país: declarando la existencia de torturas contra el etarra Gorka Lupiañez, solicitando la paralización de desahucios , cuestionando los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y las quince muertes de El Tarajal o criticando la falta de investigación en torno a posibles torturas en prisión.

Otros comités, como por ejemplo el de los Derechos del Niño, condenaron a España el año pasado por la expulsión sumaria de un menor maliense que saltó la valla de Melilla o llamaron la atención sobre la situación de prisión de varios presos del procés del grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU. El Tribunal Supremo explica que no todos abren la puerta automáticamente a revisar sentencias firmes: "No procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes" de estos comités.

Cuixart y Sànchez en su llegada a la Audiencia Nacional en 2017

Cuixart y Sànchez en su llegada a la Audiencia Nacional en 2017 / EuropaPress

Cuixart y Sànchez en su llegada a la Audiencia Nacional en 2017

Cuixart y Sànchez en su llegada a la Audiencia Nacional en 2017 / EuropaPress

Tal y como explican los jueces, con el magistrado Eduardo de Porres como ponente, la modificación de la Ley del Poder Judicial de 2015 "ha dispuesto que sólo las sentencias del TEDH sean título habilitante para la revisión de las sentencias en que se produjo la vulneración del derecho fundamental, sin extender esa clase de eficacia a otras sentencias o dictámenes".

El caso de Ángela González

Fuentes del Tribunal Supremo explican a la Cadena SER que existen matices entre los distintos comités entrando a analizar de qué forma ha acatado España cada uno. El mismo Supremo - la sala tercera - obligó al Estado en julio de 2018 a indemnizar a Ángela González con 600.000 euros por no haber hecho lo suficiente por proteger tanto a ella como a su hija de su maltratador, que asesinó a la pequeña tras ser denunciado casi medio centenar de veces y durante una visita no vigilada en 2003.

Ángela González exhibe el dictamen de la ONU sobre su caso

Ángela González exhibe el dictamen de la ONU sobre su caso / Cadena SER

Ángela González exhibe el dictamen de la ONU sobre su caso

Ángela González exhibe el dictamen de la ONU sobre su caso / Cadena SER

Es una de las sentencias que ponía encima de la mesa este condenado del caso Banesto para revisar su caso. Dijo entonces que "las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU puede ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la Justicia" como en ese caso. Los dictámenes de CEDAW debía ser tenido en cuenta "en este caso y con sus particularidades como presupuesto válido" para efectuar una reclamación patrimonial ante el Estado.

 
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