El Congreso examina el jueves el decreto ley de las trasposiciones de seguros y fondos de pensiones
El Pleno del Congreso celebra este jueves el debate de convalidación o derogación del decreto ley en el que trasponen varias directivas, entre ellas íntegramente aquella referida a la de distribución de seguros y, parcialmente, la relacionada con actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo
Madrid
El Pleno del Congreso celebra este jueves el debate de convalidación o derogación del decreto ley en el que trasponen varias directivas, entre ellas íntegramente aquella referida a la de distribución de seguros y, parcialmente, la relacionada con actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
El decreto ley, aprobado el pasado 4 de febrero por el Consejo de Ministros, traslada también al ordenamiento jurídico la directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas e incorpora directivas relativas al ámbito tributario respecto a los intermediarios de operaciones, de refuerzo de medidas contra el fraude y de litigios fiscales.
La directiva de distribución de seguros, que debía trasponerse antes del 1 de julio de 2018, deroga la directiva de mediación de seguros. Por primera vez incluye a las entidades aseguradoras y no solo a los mediadores, y busca garantizar la mayor protección a los clientes de seguros, otorgando más transparencia y seguridad jurídica y económica, con independencia del canal de distribución utilizado para adquirir el seguro y aumentando competencia en el mercado.
Cualquier operador debe contar con un mediador
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La nueva normativa afecta a todas las entidades de seguros y sus empleados que distribuyan seguros directamente, a más de 72.000 agentes de seguros, a más de 3.300 corredores sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y a 1.740 corredores de seguros supervisados por las comunidades autónomas.
La regulación también incluye la actividad desarrollada a través de los comparadores de seguros que proporcionan al cliente información comparando precios o coberturas de diferentes compañías. Según fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos, esto supone que cualquier comparador, para vender seguros, debe contar con el soporte de un mediador para operar en España.
Uno de los elementos que recoge son los requisitos de formación y competencia profesional de los vendedores de seguros, que debe ser acorde a la dificultad y complejidad del producto que comercializan y garantizar que estos se ajusten a las necesidades de los clientes.
Para evitar los conflictos de interés, la nueva norma también requiere que se informe al asegurado de todos los costes de la operación y la remuneración recibida por el distribuidor, detallando los honorarios y comisiones que percibe por la venta del seguro.
Para los seguros vinculados a fondos de inversión ('unit linked'), los vendedores deben advertir al asegurado de los riesgos del producto y realizar un análisis previo de idoneidad y una evaluación periódica de la misma, además de recabar información sobre los conocimientos financieros y experiencia del cliente y los objetivos de inversión perseguidos, advirtiendo al cliente cuando considere que el producto no es adecuado para él.
Fondos de pensiones de empleo
En cuanto a la nueva normativa sobre fondos de pensiones de empleo, que traspone parcialmente la directiva europea (el plazo venció el pasado 13 de enero) y que requerirá de un desarrollo reglamentario que la complete, el objetivo es crear un marco armonizado de los fondos de pensiones de empleo (no los personales) dentro del mercado único de capitales.
Para ello, fija normas generales sobre su sistema de gobierno que garanticen la buena gestión del ahorro acumulado por los trabajadores, establece la obligación de que cuenten con funciones de auditoría interna, actuarial y gestión de riesgos y exige contar con una adecuada política de inversiones.
Asimismo, mejora la información que debe darse a partícipes y beneficiarios antes y después de la entrada en el plan de pensiones para que conozcan sus derechos de pensión, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos que asumen y los costes de gestión.
Por otro lado, refuerza la supervisión pública de los fondos de pensiones, regulando el objetivo y ámbito de la supervisión prudencial, los poderes de inspección e intervención y la información que las gestoras deben proporcionar al supervisor, así como la actividad internacional de los fondos de pensiones de empleo dentro del mercado único europeo.
Fomento de la implicación a largo plazo
El decreto ley también transpone parcialmente la directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y supone un adelanto de la futura transposición general de la directiva (UE) 2017/828, aunque su contenido se desarrollará en un reglamento posterior.
Esto contribuirá a la difusión de las políticas de inversión de las aseguradoras y reaseguradoras del ramo de vida y los fondos de pensiones de empleo mediante el desarrollo y publicación de su política como inversores institucionales en sociedades cotizadas, en las que se describirá cómo se implica la entidad o el fondo como accionista en la gestión de las sociedades en las que participe.
Asimismo, se incluye información relativa a cómo los elementos principales de la estrategia de inversión en sociedades cotizadas son coherentes con el perfil y la duración de los pasivos de la aseguradora o el fondo de pensiones y a la manera en que contribuyen al rendimiento de sus activos.
Intermediarios y lucha contra el fraude
En el decreto ley también se introduce la armonización y mejora comunitaria del IVA, que según asegura el Gobierno no tiene efecto en la recaudación ni en ningún tipo de actividad del tributo sobre la distribución habitual, pero sí que simplifica las llamadas operaciones intracomunitarias.
De esta forma, se establecen unos criterios y unos sistemas de información homogéneos en el conjunto de la UE respecto a los intermediarios de operaciones para poder identificarles y posteriormente deducir el IVA sin que haya diferenciaciones por razón del tipo específico que aplique cada país.
Además, se refuerzan medidas de lucha contra el fraude, cono la necesidad de disponer de un NIF de IVA atribuido por el Estado miembro a disposición del resto de países, entre otros puntos.