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Jubilación anticipada

María Luisa Segoviano: "Resulta llamativo que persistan normas que son directamente discriminatorias"

La magistrada ponente de la sentencia sobre la Sección Femenina y la jubilación anticipada, en 'Hora 25'

María Luisa Segoviano: "Resulta llamativo que persistan normas que son discriminatorias"

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  • Escucha la entrevista a María Luisa Segoviano en 'Hora 25':

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Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo invertido por las mujeres españolas en los Servicios Sociales obligatorios de la Sección Femenina, introducidos por el franquismo en 1937 y eliminados en 1978, debe contar para la jubilación anticipada como sucede con el servicio militar en el caso de los hombres. La ponente de la sentencia, la magistrada de lo social María Luisa Segoviano, ha estado en Hora 25 con Aimar Bretos para explicar el alcance de una resolución que llama a juzgar con "perspectiva de género".

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La magistrada, en el Tribunal Supremo desde 2006 y jueza desde 1987, ha explicado que era una discriminación "verdaderamente llamativa porque claro, es una cuestión un poco puntual, una discriminación sólo respecto del acceso a la pensión de jubilación anticipada, porque para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada hay que haber cotizado al menos 35 años y se computaba o se computa el servicio militar obligatorio como si se hubiera cotizado durante un año".

Segoviano, ponente de la sentencia, explica que la consecuencia era que "los hombres con tener 34 años de cotización y haber hecho el servicio militar obligatorio ya podían acceder a la pensión de jubilación anticipada siempre que tuvieran la edad etcétera, pero el requisito de cotización se computaba de esta manera", mientras que la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba este supuesto para el Servicio Social. "Si una mujer, que es el asunto que hemos resuelto, quería acceder a la pensión de jubilación anticipada y le faltaba algo de tiempo de cotización para tener los 35 años lógicamente no se le podía computar porque ella no lo había hecho".

En el caso concreto que han resuelto, a la mujer "efectivamente sólo le faltaban 7 días de cotización y ella acreditó mediante un certificado del Ministerio de Hacienda que había hecho el Servicio Social obligatorio durante le periodo de un mes y nostoros entendimos que si el servicio militar computaba hasta un año para tener derecho a la pensión como periodo cotizado también el Servicio Social obligatorio debía computar para poder acceder a la jubilación anticipada".

"Resulta un poco llamativo"

¿Sienten que con sentencias como ésta devuelven algo de igualdad a nuestras mayores? "Bueno, es lo que intentamos porque si que resulta un poco llamativo que tantísimo años después de que se ha aprobado la Consttitución todavía persistan normas que son directamente discriminatorias, contemplan unas situaciones o una cierta ventaja que se conoce a los hombres al servicio militar obligatorio pero en paralelismo no se reconoce algo similar a las mujeres".

Concluye la magistrada, miembro de la sala de lo social del Tribunal Supremo tras pasar dos décadas en los tribunales territoriales de Castilla y León, que "tan obligatorio era el servicio militar como el servicio social, para esto hemos tenido que mirar un Decreto de 1937 y decía que es un deber nacional y además en el caso de que no se hiciera si una persona obtenía un puesto en el Estado, una oposición, no podía acceder al trabajo porque debía tener el Servicio Social hecho y no lo tenía y era una obligación de las mujeres desde los 17 hasta los 35 años".

 
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