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Eutanasia

Los números y las historias judiciales del suicido asistido

Las estadísticas oficiales sólo recogen nueve condenas por asistencia al suicidio entre 2016 y 2018

Los casos: desde dos hombres condenados por ayudar a morir a sus madres en Zaragoza y Castellón a otro que ayudó a su esposa a saltar desde la ventana de una residencia en León

Los números y las historias judiciales del suicido asistido / Getty Images

Madrid

Ayudar a una persona a suicidarse en nuestro país es delito, aunque la persona haya mostrado su deseo de acabar con su propia vida. Las estadísticas recogidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuya fuente es el registro central de penados del Ministerio de Justicia, sólo analizan los datos de personas condenadas por este delito desde 2016 hasta 2018, el último año del que hay datos disponibles, y no diferencia entre los tres subapartados del artículo 143. Tampoco recogen estadísticas de este delito concreto el compendio anual realizado por la Fiscalía ni tampoco en las memorias anuales del Tribunal Supremo o el CGPJ.

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Se trata de un delito que castiga con penas de entre cuatro a ocho años de cárcel a quien "induzca al sucidio de otro" diferenciando entre quien "coopere con los actos necesarios" (de 2 a 5 años), quien "ejecute la muerte" (de seis a diez años) y a quien lo haga cuando la persona fallecida "sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar" (penas inferiores en grado).

Residencia en León

En abril de 2013 un octogenario aceptó una condena de tres años de cárcel por este delito (143.3) después de ayudar a su mujer a lanzarse desde una ventana de la segunda planta de la residencia de Mensajeros de la Paz en la localidad leonesa de La Bañeza dos años antes. La mujer, que según la sentencia necesitaba de una silla de ruedas para moverse a sus 75 años, le repetía que "deseaba quitarse la vida ya que padecía neurosis depresiva, osteoporosis, deformidad lumbar" y una sere de "padecimientos permanentes y dolorosos pero soportables con tratamiento farmacológico".

El hombre, que tenía depresión y Párkinson, aceptó tres años de cárcel ante la Audiencia Provincial de León, acusado por la Fiscalía, por un delito de cooperación al suicidio. Fuentes cercanas al condenado explican a la Cadena SER que no llegó a entrar en prisión a cumplir condena debido, entre otras cosas, a su avanzada edad cuando fue sentenciado, sometido a libertad vigilada finalmente.

"Triste y doloroso"

En abril de 2016 la Audiencia de Zaragoza impuso dos años de cárcel a un hombre que un año antes ayudó a su madre a quitarse la vida. La mujer, que padecía desde hacía años una paranoia con ideaciones persecutorias además de diabetes, dolor de espalda y una úlcera en la pierna. Comunicó a su hijo "la irrevocable decisión de suicidarse" y esta vez no quiso convencer a la mujer de lo contrario: ayudó a su muerte con bolsas de basura en la cabeza "por el cariño y sumisión que tenía hacia su madre, no quería que esta pudiera morir sola, por lo que accedió a acompañarla en el momento en que ella se quitara la vida y a colaborar en el suicidio".

La mujer y su hijo, antes de morir, se dijeron mutuamente que "se querían" y la señora escribió la siguiente nota de su puño y letra: "Por culpa de no estar legalizada en España, la eutanasia, he tenido que hacérmela yo, ¡qué triste y doloroso! El motivo es que no puedo aguantar más el dolor que me producen las extrañas heridas que tengo en la pierna derecha. ¡Ojalá los que me han hecho esto, lo pasen peor que yo!". El hombre no llegó a entrar en prisión.

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza explicaba que el artículo 143.4 -no aplicado en este caso- se refiere a la "muerte digna" y que en este caso no se podía aplicar: la mujer "era capaz de llevar una vida normal" y que sus úlceras "eran tratables médicamente".

Dos años de cárcel en Castellón

Otra sentencia, ésta de la Audiencia Provincial de Castellón de 2012, describe cómo un hombre aceptó dos años de cárcel después de reconocer haber dejado morir de hambre a su madre, que vivía postrada en la cama. La mujer, que tenía entonces casi noventa años, dependía completamente de su hijo y le trasladó "su voluntad de morir" por lo que el hombre "dejó de suministrarle alimentos" hasta que falleció a principios de 2010. El hombre no llegó a entrar en prisión y según fuentes de su entorno ya ha fallecido: los familiares de la mujer, como en el resto de casos, renunciaron a cualquier tipo de indemnización.

Suicido en Avilés

El juzgado de lo penal número 1 de Avilés rubricó en mayo de 2016 el pacto entre dos acusados y la Fiscalía para ser condenados a penas de un año y medio de cárcel por este delito. Los dos, junto con otro fallecido, formaban parte de la asociación Derecho a una Muerte Digna y suministrar, a través de un tercer hombre ya fallecido, pentobarbital sódico a una mujer que se quitó la vida en un hotel de la Plaza de España de Avilés.

Fueron condenados por asistencia al suicido y por delito contra la salud pública en una sentencia que también impuso seis meses de cárcel a un hombre que contactó con la asociación para intentar hacer lo mismo con su hermano, con VIH y Hepatitis C "en estado terminal".

Suicidio pactado en Madrid

Otra sentencia reciente en torno a este delito es de la Audiencia Provincial de Madrid en 2016 aunque en torno a hechos y circunstancias distintas. Los jueces impusieron tres años y tres meses de cárcel sustituibles por internamiento en centro psiquiátrico a una mujer con depresión que acordó un suicidio junto con su expareja. El hombre acudió a Madrid desde Tenerife y juntos rociaron la casa y sus propios cuerpos con gasolina: él se quedó dormido y ella incendió entonces la casa de la urbanización de Colmenar Viejo antes de ausentarse de ella durante el incendio. Su objetivo, relató a un médico, era "abandonar el piso y coger el coche con la idea de estrellarse y morir abrasada".

 
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