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Sentencia Procés

Dardos a Europa y a la Abogacía del Estado: las claves de la decisión del Supremo sobre Oriol Junqueras

Los autos del Tribunal Supremo lanzan dardos tanto a la Abogacía del Estado como al TJUE

Recuerda el Supremo que la inmunidad otorgada a Junqueras no le exime de responder ante la Justicia

Junqueras en el Congreso / Ballesteros (EFE)

Junqueras en el Congreso

Madrid

Dos salas distintas del Tribunal Supremo han cerrado las puertas del Parlamento Europeo a Oriol Junqueras. Una de ellas, la sala de lo penal presidida por Manuel Marchena, ha dejado dos autos negando que el líder de ERC esté protegido por una inmunidad total, negando que haya que repetir el juicio del procés y lanzando reproches tanto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como a la Abogacía del Estado.

Dardos a la Abogacía

El escrito de alegaciones de la Abogacía del Estado se convirtió en la clave para que ERC facilitara con su abstención la investidura de Pedro Sánchez y el juez Marchena también le dedica algunos párrafos de sus autos. El primer dardo del Supremo es a cuenta de la alegación, compartida con la defensa de Junqueras, de que el propio tribunal había suspendido la ejecución de la condena de inhbalitiación: "No añade ningún dato de interés, pese a ser subrayado enfáticamente" por ambas partes. 

El segundo llega cuando se refiere a la petición de la Abogacía del Estado de que se articule un método que permita ejercer a Junqueras mientra no esté inhabilitado. "El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos" del líder de ERC. Eso, dicen más tarde, supondría un "insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo".

Dardos a Europa

El Supremo asume la nueva doctrina del TJUE sobre la toma de posesión de los europarlamentarios: están en poder de su escaño aunque no hayan cumplido los trámites formales que marcan las leyes de sus países de origen, en el caso de España prometer el cargo ante la Junta Electoral. Destaca que esta "novedosa doctrina" llega después de pronunciamientos en sentido contrario de la Junta Electoral, el Parlamento Europeo y su presidente y sus servicios jurídicos, la Comisión Europea y el presidente del Tribunal General.

Esta nueva forma de entender que un eurodiputado adquiere esta condición a pesar de los trámites administrativos que imponga la legislación de cada país, algo que para el Supremo "no solo interpreta una específica norma, sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos Estados miembros".

No al suplicatorio

El Tribunal Supremo también deja claro que no considera necesario pedir ningún tipo de suplicatorio o permiso al Parlamento Europeo para poder seguir ejecutando la condena de Oriol Junqueras. "La petición de suplicatorio para su enjuiciamiento no es procedente, una vez ha sido dictada sentencia condenatoria" y añadiendo que "en el momento en que el Sr. Junqueras fue condenado a la pena de 13 años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible".

La cuestión prejudicial se elevó ante la Justicia europea siendo Junqueras un preso preventivo pero, recuerda la sala presidida por Marchena, "la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad".

Inmunidad, no blindaje

La inmunidad que el TJUE ha reconocido a Junqueras no se traduce en impunidad. Los autos de la sala de lo penal recuerdan que la inmunidad que fue reconocida a Junqueras no se puede entender como una "exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente" a una sentencia firme. La inmunidad, dice Marchena, "no opera ni en fase de ejecución, ni en fase de recurso ni, en general, desde que está abierto el acto del juicio oral".

En el caso concreto de Junqueras, su condición de eurodiputado habría llegado en pleno juicio oral, y el Supremo razona que "si cuando el electo adquiere tal condición ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional". Concluye que "quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia". 

No hay que repetir

Entiende por tanto el Tribunal Supremo que la sentencia del TJUE no afecta ni al juicio ni a la sentencia del procés, advirtiendo que "se corre el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias". Explican que, de haber conocido el criterio de la Justicia europea de antemano, habrían pedido un suplicatorio aunque no le habría permitido salir de la cárcel: "La restricción de la libertad habría sido mantenida por esta Sala, sin perjuicio de una ágil activación del suplicatorio".

 
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