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Sentencia Procés

¿Ha cambiado la postura de la Abogacía del Estado sobre Oriol Junqueras?

La Abogacía ya pidió el pasado mes de junio que Junqueras pudiera tomar posesión ante la Junta Electoral

En esta ocasión, estudiando la sentencia del TJUE, va más allá, pidiendo que pueda ejercer aunque sin quedar libre

Rosa Seoane durante el juicio del procés / Pool

Rosa Seoane durante el juicio del procés

Madrid

La Abogacía del Estado ha hecho pública su opinión sobre la situación de Oriol Junqueras tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión: tiene derecho a tomar posesión como eurodiputado y a ejercer pero sin que eso implique necesariamente su puesta en libertad o la anulación de su condena de trece años de cárcel por sedición y malversación y solicitando además que su inmunidad sea suspendida. ¿Ha cambiado su criterio con respecto al mes de junio?

Tomar posesión

El pasado 10 de junio la propia Rosa Seoane pidió al Tribunal Supremo que tuviera cuidado de "no menoscabar la titularidad del derecho de participación política" de Oriol Junqueras, permitiéndole hacer los "actos indispensables" para tomar posesión como eurodiputado. Lo hizo, eso sí, en los términos en los que se le permitió ir al Congreso en mayo: bajo custodia policial y de vuelta a Lledoners tras prometer el cargo.

Es un criterio que ha mantenido en este nuevo escrito, yendo eso sí un poco más allá en base a los razonamientos del TJUE en su sentencia en cuanto al alcance de la inmunidad: puede también ir al Parlamento Europeo e incluso ejercer de una manera compatible con una sentencia y una condena de 13 años de cárcel que no cuestiona.

La Junta Electoral

En su nuevo escrito la Abogacía incide en un argumento que ya desarrolló en junio: que la Junta Electoral Central tiene potestad para anular el mandato de Junqueras y que el Parlamento Europeo no puede sino tomar nota de su decisión. "El Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional", explicó entonces citando el artículo 13 del Acta Electoral de 1976.

Un argumento que vuelve a reproducir en este escrito: es la Junta Electoral Central la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas aunque "hasta el momento, no consta que por esa Junta se haya declarado la incompatibilidad del Sr. Junqueras, ni tampoco la sustitución del mismo por otro representante de su candidatura electoral o la comunicación de esa circunstancia al Parlamento Europeo", por lo que mantiene su inmunidad.

Inmunidad y eurodiputado electo

El criterio que sí ha cambiado la Abogacía del Estado, haciendo propio lo establecido por la sentencia del TJUE, es el que versa sobre la inmunidad de Junqueras. Ya en junio entendió, como dijo la sala de lo penal en mayo, que Junqueras no tenía inmunidad porque no había prometido el cargo en España, algo que repitió unos días más tarde en otro escrito: "No existe duda de que de que las prerrogativas y derechos de la condición de diputado al Parlamento Europeo no se adquieren hasta la primera sesión del Parlamento Europeo y no se extienden a los candidatos electos".

Llegó a decir en ese escrito que "no se adquiere la plena condición de diputado al Parlamento europeo hasta la primera sesión que se celebre después de las elecciones", un razonamiento contrario a lo que dijo la Justicia europea y que ahora corrige con respecto a la inmunidad. "La inmunidad prevista" llega "tras la proclamación oficial de los resultados electorales" y protege a los parlametarios para el "cumplimiento de los trámites previstos" y "que se constituya la nueva legislatura".

 
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