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El Constitucional avala el Código Civil Catalán para los contratos de compraventa

El tribunal Constitucional ha aprobado por siete votos contra cinco, la constitucionalidad de varios artículos del código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos de compraventa que fueron impugnados por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en 2017

Foto de recurso de un tribunal. / Getty Images

Madrid

El Tribunal Constitucional da la razón el Govern y tumba un recurso que presento el ejecutivo de Mariano Rajoy en 2017 sobre varios artículos del código civil catalán. El tribunal Constitucional ha aprobado por siete votos contra cinco, la constitucionalidad de varios artículos del código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos de compraventa que fueron impugnados por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en 2017.

No es exclusivo

El gobierno popular critico la invasión de competencias varios artículos del nuevo código civil catalán especialmente los puntos en los que se regula varios tipos de contrato de compraventa y de gestión de asuntos ajenos. El gobierno mantenía que Cataluña no puede legislar sobre obligaciones y contratos por qué invade competencias exclusivas del Estado. La Generalitat presento alegaciones al considerar que las competencias del Estado no entraban en contradicción con lo que dicta a l'Estatut d'Autonomia y recriminaba al ejecutivo que tuviera una concepción restrictiva de las autonomías.

El texto de la sentencia matiza que “hay que entender que cuando el art. 149 . 1 .8ª CE hace referencia a la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases de las obligaciones contractuales está aludiendo al núcleo esencial de la estructura de los contratos y a los principios que deben informar su regulación, pero no puede considerarse que contenga una regulación que impida a las comunidades autónomas con competencias en esta materia que puedan dictar regulación alguna”.

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“La reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional. Así, por ejemplo, las comunidades autónomas pueden legislar diversamente sobre las causas de rescisión o de nulidad contractual, pero no variar el concepto mismo de nulidad o rescisión que deben ser equivalentes y únicos para todo el país”.

Contra los supremacismos

La sentencia contiene cinco votos particulares firmados por los magistrados conservadores, Andrés Ollero, Alfredo Montoya, Antonio Narváez Rodríguez, Santiago Martinez-Vares García y Ricardo Enríquez, en los que rechazan que Cataluña pueda asumir competencias que son exclusivas del Estado.

Ollero explica que lo que “resulta llamativo es que en este caso ha logrado apoyo mayoritario, si bien es verdad que con algún reconocimiento de profundas dudas de constitucionalidad, superadas disfrazando de Realpolitik al mero fatalismo, para conjurar todo riego de melancolía, y apelando a un sentido práctico que cobraba aire darwinista”. El magistrado precia que “a lo que no me presto es a someterme a supremacismos de quienes -a estas alturas- se sienten humillados si se les trata como si fueran iguales a los demás. Galicia y Valencia han debido conformarse con menos”.

Otros votos explican que “las comunidades autónomas con competencia en materia de legislación civil no desarrollan las bases estatales, como dice la sentencia, sino su propio derecho civil foral o especial. Y precisan que “las reglas relativas a bases de las obligaciones contractuales no son un precepto atributivo de competencias al Estado, sino un límite impuesto a las Comunidades Autónomas que cuenten con derecho civil foral o especial respecto a su competencia para conservarlo, modificarlo o desarrollarlo”.

Marcha atrás

El Constitucional suspendió cautelarmente los apartados recurridos del código civil catalán, pero hora da marcha atrás y da la razón a la Generalitat al reconocer que la Constitución le atribuye el Estado la competencia de dictar las bases de las obligaciones contractuales pero que son las comunidades autónomas quiénes pueden desarrollar este derecho civil.

La sentencia del Constitucional, a la que tenido acceso la Cadena SER, habla de competencias compartidas. Los jueces argumentan que solo pueden legislar el derecho civil aquellas comunidades autónomas que antes de la entrada en vigor de la Constitución tuvieran un derecho civil, entre ellas, Cataluña.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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