Tribunales
Derecho intimidad

El Supremo establece que las cámaras de mentira también pueden vulnerar la intimidad

Confirma una condena por la vía civil a una empresa que puso una cámara falsa apuntando a la casa de un vecino

Las cámaras eran eran "una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con función disuasoria"

Getty Images

Madrid

Las cámaras falsas de videovigilancia también pueden vulnerar la intimidad. El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena impuesta por la vía civil a una empresa de Santa Eulària des Riu que tenía una de estas cámaras de plástico apuntando a casa de un vecino: según el Supremo, el vecino "no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo".

Según explica la sentencia, esta empresa maderera tenía instaladas dos cámaras en su finca. Dos cámaras que eran "una simple carcasa alimentada por una batería, sin cableado alguno, no aptas para grabar, y con función disuasoria" con una de ellas apuntando al jardín de una casa cercana que "generaba la apariencia de que podía captar imágenes". 

La Agencia Española de Protección de Datos decidió archivar la denuncia del vecino pero la Audiencia de Baleares dio la razón al vecino en una decisión que condena a la empresa a retirar la cámara falsa y que acaba de confirmar el Tribunal Supremo.

La posición de la cámara "posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca", dicen los jueces de lo civil, añadiendo que "la situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras".

 
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