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El martillo hidráulico no es para el verano

El Tribunal Supremo avala una ordenanza del consistorio de Andratx que prohíbe el uso de determinada maquinaria en julio y agosto

Los jueces creen que la prohibición puede no tener gran afectación en las construcciones "mediante una planificación del plan de la obra"

Ayuntamiento de Andratx

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido avalar la normativa del municipio mallorquín de Andratx que prohíbe el uso de determinada maquinaria de obras durante los meses vacacionales de julio y agosto. Los jueces avalan esta prohibición e instando a planificar las obras de tal manera que la medida afecte lo menos posible a su desarrollo: quedan prohibidos los equipos de perforación, las trituradoras de hormigón y los martillos picadores.

La Ordenanza fue aprobada por el pleno del consistorio de esta localidad turística en 2014: la prohibición de usar estas máquinas determinadas para evitar ruidos y vibraciones durante los meses de verano "sin que ello implique la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo".

En un primer momento el Tribunal Superior de Baleares tumbó la ordenanza pero ahora el Tribunal Supremo, con Francisco Javier Borrego como ponente, ha dado luz verde a la prohibición al entender que está amparada por la Directiva 2000/14 del Parlamento Europeo, que avala la limitación de los ruidos de la maquinaria, así como también por el Real Decreto de 2002 que lo desarrolla.

El Supremo valora que la norma municipal no prohíbe la edificación, afectando sólo a la fase inicial y durante dos meses. Se trata del "no uso de máquinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad turística en un municipio declarado todo su término zona turística. No es una prohibición de la actividad de edificación durante dos meses", razona el Supremo.

 
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