Condena firme de 33 años de cárcel por violar y embarazar a sus dos hijas
En un primer momento fue condenado a más de cien años de prisión
El Supremo considera que debe ser condenado por dos delitos continuados de violación y no ocho delitos distintos
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Imagen de recurso de la fachada del Tribunal Supremo(EUROPA PRESS)
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Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido dejar en treinta y tres años de cárcel la condena impuesta a un hombre que maltrató, violó y embarazó a sus dos hijas menores de edad en Cuenca. En un primer momento se le impusieron más de cien años de prisión pero el Supremo entiende que tenía que ser condenado por dos delitos continuados de violación, no por ocho delitos distintos como se hizo en un primer momento.
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Las agresiones, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron entre 2015 y 2017, cuando las dos eran menores de edad y en varias localidades de Cuenca y Valladolid. El hombre agredía sexualmente a las niñas, amenazando de muerte a las dos para que no contaran a nadie lo que sucedía: también agredió a su esposa cuando empezó a sospechar lo que estaba pasando.
Las dos niñas, menores de edad en ese momento, quedaron embarazadas y denunciaron a su padre después de someterse a sendos abortos. En un primer momento su condena llegó a los 112 años de prisión aunque ahora ha sido la sala de lo penal del Tribunal Supremo la que ha decido rebajar la pena al entender que debe ser condenado por dos delitos continuados de agresión sexual y no ocho delitos distintos como entendieron los tribunales de Castilla y León.
La sentencia, con Eduardo de Porres como ponente, ha optado por dejar la condena en 33 años y 5 meses de prisión por dos delitos continuados de agresión sexual, otros tres de maltrato habitual y dos más de maltrato. La sentencia no modifica ni las órdenes de alejamiento ni tampoco las indemnizaciones de 10.000 euros que debe pagar a sus hijas.
"Estaría borracho"
El Tribunal Supremo avala el "sucinto relato" de las víctimas y sus familiares frente a la versión exculpatoria del acusado, que se limitó a acusar a otro de sus hijos de embarazar a una de ellas y a afirmar que "si ha tenido relaciones sexuales con sus hijas, estaría borracho" durante el juicio. "El acervo probatorio es concluyente", dice el Supremo, añadiendo que las pruebas de ADN "corroboran de forma contundente" el relato de las víctimas.
Lo que sí estiman los jueces es la rebaja de condena por entender que la Audiencia de Valladolid le condenó erróneamente por ocho delitos distintos de agresión sexual, uno por cada episodio probado. "Se cumplen todas las exigencias para la aplicación de la continuidad delictiva", explica el Supremo, manteniendo que sea la ejecución de la condena la que determine el cumplimiento máximo entre rejas.