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Despido

Despedida por ser novia de un sindicalista

El TSJ de Canarias confirma la nulidad del despido de una camararera despedida como represalia por la actividad sindical de su pareja

La sentencia explica que se produjo una "traslación represaliadora" sobre la mujer

La pareja trabajaba para la empresa Oasis Duna de Corralejo, en la isla de Fuerteventura / OASIS DUNA

La pareja trabajaba para la empresa Oasis Duna de Corralejo, en la isla de Fuerteventura

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido confirmar la nulidad del despido de una trabajadora de un hotel, despedida como represalia a la actividad sindicalista de su pareja en la misma empresa. La sentencia, que todavía es recurrible, cree que "queda claro a todas luces" que fue despedida por ese motivo y obliga a indemnizarla y readmitirla.

Según la documentación a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la pareja trabajaba para la empresa Oasis Duna de Corralejo, en la isla de Fuerteventura. Ella ejercía como camarera desde junio de 2016 y fue despedida en abril de 2018 por "una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal", según alegó la empresa.

La realidad, según ha determinado la Justicia, es que fue despedida como represalia por la actividad sindical de su pareja, en el Comité de Empresa en representación de Comisiones Obreras desde octubre de 2017 y que tres meses antes del despido llevó a la empresa ante la Inspección de Trabajo por no proporcionar una oficina equipada a los representantes de los trabajadores.

Un despido que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias liga directamente con la actividad sindical de su marido, confirmando la nulidad del despido, la obligación de readmitir a la trabajadora y pagar una indemnización de más de 9.500 euros al vulnerar "el derecho fundamental a no sufrir discriminación", según dijo un juzgado de lo social de Puerto del Rosario en primera instancia.

"Traslación represaliadora"

La sentencia, con la magistrada Gloria Poyatos como ponente, explica que las pruebas "evidencian claramente" el nexo entre el despido y la actividad sindical de su novio, sin que la empresa haya podido probar ese bajo rendimiento e incluso reconociendo que el despido era improcedente.

Para el TSJ de Canarias, en una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo, "se ha producido una traslación represaliadora a la pareja sentimental de quien era realmente una persona molesta para la empresa", añadiendo que se ha producido una "discriminación por vinculación o asociación".

 
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