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POLÉMICA EN MÓSTOLES | NOELIA POSSE

Las leyes que la alcaldesa de Móstoles no podría burlar para contratar con familiares

La mayoría de la legislación de la Administración Pública limita el nepotismo de los cargos públicos

La figura del personal eventual de libre designación, utilizada por la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, para contratar a su hermana por 52.000 euros, es la única vía de contratación que no regula el conflicto de intereses

La alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse (PSOE), en una imagen de archivo. / Agencias

Cómo se accede a la función pública, y bajo qué legislación, en líneas generales está recogido en cuatro tipos de contrataciones: funcionarios de carrera con plaza fija, interinos, personal laboral y hay un cuarto tipo, el personal eventual, una vía de libre designación a través de la cual los cargos públicos nombran a cargos de confianza y asesoramiento, en base a la capacitación y experiencia,según la Ley de Bases de Régimen Local, designados por la autoridad que puede hacerlo.

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En la práctica, es fácil que se convierta en un coladero donde hay pocos controles, con una delimitación muy laxa y sujeta únicamente a los estándares morales y éticos de los partidos. 

El último caso polémico ha sido el de la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, del PSOE. Según la Junta de Gobierno las contrataciones son legales, al menos la de su hermana, mientras el ascenso de su tío está pendiente de comprobar que su titulación es acorde con las exigencias del ascenso a la dirección de Deportes, con un suplemento mensual de unos 1.600 euros al mes. Pero aún siendo legales, se saltan el espíritu de otras muchas leyes que prohíben el 'enchufismo' la contratación a dedo de amigos y familiares desde un cargo público. 

¿Cuáles son los límites legales y administrativos para evitar que un cargo público favorezca a familiares directos?

Entre esta normativa, la Ley de Contratos del Sector Público prohíbe la amistad manifiesta o consanguinidad para contratar con familiares. En este caso, la alcaldesa en cuestión no podría participar en un procedimiento administrativo, y si se presentara un familiar a unas oposiciones tampoco podría estar siquiera en el tribunal.

La Ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público (artículo 23/24) regulan la abstención y la recusación cuando un familiar de primera línea entra en conflicto de intereses, se trata de otra norma donde un cargo público no puede actuar de manera directa si su familiar quiere trabajar para esa administración.

El Régimen de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas incluye el código de conducta de los empleados públicos (artículos 53/54 Real Decreto Legislativo), una normativa que establece la limitación de contratar con familiares y amigos en varios artículos, entre otros, establece que el político se abstendrán cuando tengan un interés personal, no influirán en ningún trámite que conlleve un privilegio para el cargo público o su entorno familiar y social, y no utilizará los bienes públicos en provecho de personas allegadas.

El artículo 11 de la ley que regula el ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado establece y define también el conflicto de intereses. Entre otros, se consideran "los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad". 

 
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