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Yihadismo

De "incitar a la violencia yihadista" en Facebook a "detractor de DAESH"

La Audiencia Nacional confirma la absolución de un hombre detenido en Las Palmas y acusado de difundir el ideario de DAESH

La sala de apelaciones declara expresamente en sus hechos probados que el absuelto es "detractor de DAESH"

undefinedMinisterio del Interior

Madrid

La Audiencia Nacional ha decidido confirmar la absolución de un hombre detenido hace casi año y medio en Las Palmas acusado de difundir el ideario terrorista de DAESH en Facebook: la sentencia, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo, declara expresamente probado que el absuelto es "musulmán defensor de la causa palestina, simpatizante de Hamás y detractor de DAESH".

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El ahora absuelto fue detenido en Las Palmas en abril de 2018 y pasó casi un año en prisión preventiva. Según informó entonces el Ministerio del Interior, en su cuenta de Facebook "incitaba a la violencia yihadista exaltando a DAESH" y "había pasado de seguir y difundir contenidos de grupos terroristas yihadistas a hacer una labor activa de proselitismo publicando discursos radicales", apuntando a un proceso de radicalización.

Unas acusaciones de autoadoctrinamiento y de enaltecimiento del terrorismo que se tradujeron en absolución, dictada primero por la sección tercera de lo penal y confirmada ahora por la sala de apelaciones: los hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER describen al absuelto como "musulmán defensor de la causa palestina y simpatizante con la misma, y, en relación con ello, simpatizante de Hamás y detractor de DAESH (ISIS)".

La Fiscalía pidió una condena de tres años y medio de cárcel para él, solicitando tres años de forma alternativa. La sentencia de la Audiencia Nacional, que todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada por los magistrados Eloy Velasco, José Ramón Navarro y Enrique López, actualmente consejero de Justicia y Víctimas del Terrorismo en la Comunidad de Madrid. 

DAESH, EEUU e Israel

Los magistrados deciden confirmar la absolución después de analizar los contenidos que compartía en Facebook: críticas a Israel por la situación del pueblo palestino, también a Estados Unidos y su presidente Donald Trump y compartir imágenes y vídeos de contenido bélico, en algunos casos emitidos previamente por medios de comunicación con millones de visualizaciones. 

Fachada de la Audiencia Nacional

Fachada de la Audiencia Nacional / EFE

Fachada de la Audiencia Nacional

Fachada de la Audiencia Nacional / EFE

La sala destaca "la escasa o ínfima difusión" de sus mensajes en Facebook, que los agentes no detectaran "ninguna conversación de carácter radical violento, ni una agenda de contactos significativa" en su teléfono, deduciendo su "inhabilidad para causar un mínimo riesgo". Sus expresiones "expresan deseo más que ejemplo o justificación" y no ha quedado demostrado que intente usar la violencia para despertar "terrorismos ya superados o cooperando con los todavía existentes".

"Detractor de DAESH"

En sus hechos probados, tanto la sentencia de la sección como de la sala de apelaciones declaran que es "detractor de DAESH", recogiendo dos publicaciones que hacen alusión directa a los terroristas. Una es una viñeta de un terrorista con un cuchillo en una mano mientras recibe "un saco de dólares" de un brazo con banderas de Israel y EEUU en una manga. 

En otro mensaje comentaba un vídeo en que se instaba a rezar por los miembros de DAESH muertos en atentados terroristas. "Gracias a ustedes, pero no se puede rezar a terroristas", escribió en árabe el ahora absuelto. Ya la sentencia dictada en primera instancia negó un ánimo de enaltecer a los terroristas "sino todo lo contrario", escribiendo "en denostación de las matanzas que los seguidores de DAESH están efectuando de los propios musulmanes menos radicales".

 
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