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Incendios forestales

El Código Penal castiga con penas hasta 20 años de prisión por provocar un incendio

La ley contempla para los casos de mayor gravedad penas de prisión que oscilan entre los 10 a 20 años con la obligación añadida de pagar los daños y perjuicios que cause el incendio

Quique Curbelo (EFE)

Madrid

El código diferencia un incendio cometido por imprudencia por ejemplo por los rescoldos de una barbacoa mal apagada, frente a un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada. A partir del artículo 351 de la ley penal, las penas y multas por provocar un incendio forestal se reparten según su gravedad y perjuicio a terceros. 

- Incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas, castigado con penas de prisión de 10 a 20 años.

- Incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas, castigado con penas de prisión de uno a tres años

- Incendio de masas forestales o montes: Con penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses (art. 352 del Código Penal). Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

- Incendio de zonas no forestales perjudicando gravemente el medio natural con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses (art. 356 del Código Penal).

-Incendio imprudente. Según recoge el artículo 358 del Código Penal se castiga al que por imprudencia grave provoque un delito de incendio, castigando en este caso la acción con la pena inferior en grado.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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