Tribunales | Actualidad
Abusos sexuales

Condenado por abusar de una joven drogada en un bar de Villamantilla

Aprovechó que había bebido y consumido cocaína para abusar sexualmente de ella

El TSJ de Madrid ha confirmado una condena de cuatro años y medio de cárcel por un delito de abusos

EFE

Madrid

Un trabajador de un bar de la localidad madrileña de Villamantilla ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por abusar sexualmente de una joven aprovechando que estaba drogada y sola dentro del local. En su sentencia los jueces recuerdan que el consentimiento sexual debe ser "pleno, libre y consciente" y que haberse drogado no implica que la víctima "renuncie a cualquier faceta de su integridad o indemnidad sexual".

Los hechos, según declara probado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ocurrieron en esta localidad a cincuenta kilómetros de la capital en 2017: la joven estuvo bebiendo y consumiendo cocaína en el bar hasta quedar muy afectada, circunstancia que aprovechó el camarero para abusar de ella cuando se quedó sola en el local sin poder defenderse. 

El Tribunal Superior de Justicia ha decidido confirmar la condena que le impuso en un primer momento la Audiencia Provincial: cuatro años y medio de prisión por un delito de abusos, además de otros ocho años más de libertad vigilada, una orden de alejamiento y una indemnización de 6.500 euros para la víctima. La resolución todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo. 

Los jueces, con Celso Rodríguez como ponente, rechazan el recurso del acusado negando, tal y como alegaba, que la joven asumiera al drogarse y al beber las posibles consecuencias. "Resulta imposible confundir ambos espacios de decisión, y de todo punto rechazable aceptar que el consumo de drogas y alcohol lleve forzosamente implícita la aceptación de cualquier agresión sexual subsiguiente por un desconocido".

"Se aprovechó con eficacia"

Para los jueces, el acusado "se aprovechó con eficacia de la superioridad que tenía" sobre la víctima, incapaz de reaccionar, recordando que "la libre determinación para drogarse no implica que conjuntamente la víctima estuviese aceptando ninguna suerte de "sumisión química" (expresión empleada en el recurso) ni tampoco que fuesen a penetrarla vaginalmente causándole hematomas horas después.

Que una persona consuma drogas, recuerda la sentencia, no implica que "renuncie a cualquier faceta de su integridad o indemnidad, sexual o de otra índole" y que el consentimiento, recuerdan, no es otra cosa que "la plena, libre, consciente e indubitada aceptación de la relación sexual".

 
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