Seis meses de cárcel por una agresión racista en Barcelona: "¡China de mierda!"
La Audiencia de Barcelona ha confirmado una condena de seis meses de cárcel y multas de 420 euros por delito de odio
Increpó y golpeó a una joven en una parada de la Gran Vía de Barcelona al grito de "¡China de mierda, te voy a matar!"
Madrid
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado una condena de seis meses de prisión por un delito de odio a un hombre que en 2016 perpetró una agresión racista contra una mujer que esperaba el autobús en la Gran Vía de les Corts Catalanes. Lo hizo, según la Justicia, al grito de "¡china de mierda!" y también tendrá que pagar multas que suman 420 euros en total.
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Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los hechos ocurrieron en octubre de 2016 en una parada de autobús de la Gran Vía barcelonesa, cerca de la plaza de Tetuán en el barrio de l'Eixample. El acusado, un hombre que vivía en la calle, empezó a increpar a una joven al grito de "china de mierda, te voy a matar, hija de puta, vete a tu país", dándole posteriormente un puñetazo en la cara y huyendo cuando más personas acudieron a ayudar a la víctima.
La Audiencia Provincial de Barcelona, con María Isabel Cámara como ponente, confirma ahora la condena que le impuso en un primero momento un juzgado de lo penal de la capital catalana: seis meses de prisión por un delito de odio en concurso con otro contra la integridad moral y otro más leve de lesiones, además de a pagar dos multas que suman 420 euros y una indemnización de 300 euros para la víctima.
Los jueces entienden suficientemente probada la agresión, no sólo por la declaración de la denunciante, que salía del trabajo y esperaba al autobús con su madre, sino también de una testigo que presenció los hechos y el agente de la Guardia Urbana que le detuvo poco después, identificándole como un hombre que "vivía en la calle, era una persona sin techo. Insultaba a todo el mundo".
"Racismo y xenofobia"
La Justicia considera suficientemente probado que, en este caso, hablamos de un delito de odio y no de una agresión sin más: "Insulta y agrede a la denunciante con motivo de su raza y procedencia", explican, añadiendo que fue agredida "por racismo y xenofobia habiendo manchado su integridad, honor y dignidad por razón de su raza o nación amenazándola y llegando a lesionarla por tal razón".
La sentencia, recurrible ante el Supremo, también estudia los contornos del delito de odio recogido en el artículo 510 del Código Penal: protege "la seguridad o indemnidad de ciertos colectivos especialmente vulnerables", aunque no se pueda aplicar de forma "automática" por el hecho de que la víctima pertenezca a uno de estos colectivos pero resaltando que la Ley es clara al destacar el "elenco cerrado de motivos discriminatorios".