Estrasburgo condena a España por impedir el contacto de un sirio con su hija
El TEDH exige a nuestro país que tome las medidas apropiadas que impidieron el reagrupamiento familiar para preservar el interés superior de la niña
Madrid
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia en la que condenan a España por no permitir al ciudadano sirio Wael Haddad restablecer el contacto con su hija menor después de ser archivada una denuncia por malos tratos a su esposa.
La sentencia obliga a que Haddad "recupere lo antes posible la situación que hubiera sido la suya si se hubieran respetado los derechos recogidos Convenio Europeo de Derechos Humanos". El tribunal determina que las autoridades españolas no habían realizado esfuerzos apropiados o suficientes para garantizar el respeto del derecho del solicitante a vivir con su hija, junto con sus hermanos, por lo que no tenían en cuenta su derecho al respeto de su vida privada y familiar como lo garantiza el artículo 8 de la Convención Europea.
Huir de la guerra en Siria
Wael Haddad, (Siria, 1976) llegó a España en enero de 2012 con su esposa y sus tres hijos menores huyendo de la guerra en su país. Un mes después de la llegada, la mujer le denunció por violencia conyugal y el juez dictó una orden de alojamiento de la mujer y los hijos, además de la suspensión provisional de la autoridad parental y el derecho de visita.
En junio de 2012 los tres hijos de 9, 6 y 1 año fueron declarados en situación legal de abandono por el gobierno regional de Madrid y alojados en centros de acogida, sin que Haddad fuera informado. Poco después fue absuelto de todos los cargos y quedaron anuladas las medidas penales y civiles adoptadas.
Tres años sin papá
En febrero de 2015, el juez de Primera Instancia de Murcia autorizó que la hija pequeña fuera a una familia de acogida de cara a su adopción. Pese al recurso de Haddad y su esposa, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la decisión. En cambio, en febrero de 2016, el gobierno regional puso fin a la supervisión del departamento de protección infantil de los dos hijos de Haddad y autorizó su regreso con su padre. Haddad recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional que declaró inadmisible el recurso de amparo.
Otros casos
El fallo de la corte europea concluye que las autoridades administrativas "deberían haber contemplado medidas menos radicales que la acogida familiar preadoptiva" de la hija menor y "tener en cuenta" las peticiones del demandante, aclarada su situación penal.
Entre 2009 y 2012, el Tribunal de Estrasburgo condenó a España en tres ocasiones por casos similares, que afectaron a menores de origen guineano-español, saharaui y nigeriano, en las demandas de R.M.S., Saleck Bardi y K.A.B., respectivamente.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...